DECRETO 217/1990 de 30 de julio, por el que se convoca la suscripción y renovación de Conciertos Educativos a partir del curso 1990/91.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 217/1990 de 30 de julio, por el que se convoca la suscripción y renovación de Conciertos Educativos a partir del curso 1990/91.
El Decreto 293/87 de 8 de septiembre establece en sus arts. 72 y siguientes el procedimiento de renovación de los conciertos educativos. Ello no obstante, en el momento actual concurren algunas circunstancias que justifican la promulgación de este Decreto.
En primer lugar se da la circunstancia de que por la fecha de promulgación del primer Decreto de conciertos educativos es ahora, durante el año 1990, cuando resulta necesario proceder a la renovación de una gran mayoría, casi la práctica totalidad, de los conciertos de los Centros de Enseñanza no universitaria de Euskadi.
En segundo lugar, el hecho de que el panorama de lo que vaya a ser en un futuro próximo el ámbito de la enseñanza no universitaria, está lógicamente condicionado por la promulgación inminente de la Ley
General de Ordenación del Sistema Educativo.
Estando estructurada la política de concertación en base a la diferenciación de niveles educativos tanto en la cuantía del módulo, como en el tipo de concierto general o singular que corresponde a un centro educativo, la alteración de los referidos niveles que introduce la L.O.G.S.E., incidiría, de suscribirse los mismos por un período de cuatro años, en conciertos vigentes al momento de la aplicación de aquella Ley.
Es claro que razones de tipo técnico y de seguridad jurídica, aconsejan estar en condiciones de abordar, en aquel momento, la suscripción de nuevos conciertos lo que permitirá adecuar mejor los mismos a fas autorizaciones concedidas en virtud de la L. O. G. S. E.
Dada Ia importancia objetiva del cambio de estructura de niveles...
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