ORDEN de 22 de enero de 1993, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el día 12 de enero de 1993, sobre supresión de la línea de crédito para la adquisición de vivienda habitual por los Magistrados, Jueces y Fiscales con destino...
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 22 de enero de 1993, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el día 12 de enero de 1993, sobre supresión de la línea de crédito para la adquisición de vivienda habitual por los Magistrados, Jueces y Fiscales con destino en la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo dispuesto en el punto tercero del
Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de enero de 1993,
DISPONGO:
País Vasco el texto íntegro del Acuerdo sobre supresión de la línea de crédito para la adquisición de vivienda habitual por los Magistrados, Jueces y Fiscales con destino en la Comunidad Autónoma, que figura como Anexo a la presente Orden.
Dada en Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 1993.
El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico,
JOSEBA M. DE ZUBIA Y ATXAERANDIO.
ANEXO
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE
GOBIERNO EL DIA 12 DE ENERO DE 1993, SOBRE
SUPRESION DE LA LINEA DE CREDITO PARA LA
ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL POR LOS
MAGISTRADOS, JUECES Y FISCALES CON DESTINO
EN LA COMUNIDAD
AUTONOMA.
Tras la aplicación durante los tres últimos años del sistema de líneas de crédito contemplado en el punto quinto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 1988, y Resolución de 12 de abril de 1989 de la Viceconsejería de Justicia, por la que se dictan las condiciones generales para su desarrollo y ejecución, más de una tercera parte del personal judicial y fiscal con destino en la Comunidad Autónoma ha resultado beneficiario de las ayudas económicas reguladas a través de la normativa citada, lo que, unido a otras medidas de fomento de la estabilidad y permanencia, como la política de becas llevada a cabo por el
Departamento de Justicia, ha contribuído en gran medida a la mejora de la problemática derivada de la excesiva movilidad y escaso arraigo que afectaban a dicho personal y que venía acusándose aún con mayor intensidad en el País Vasco como una de las causas de los retrasos de los órganos judiciales.
Por todo ello, considerándose suficientemente cumplidos los objetivos perseguidos de «limitar en lo posible la excesiva movilidad del personal judicial y fiscal y garantizar su necesaria estabilidad y permanencia en los órganos judiciales a que...
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