DECRETO 427/2005, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de otorgamiento de subvenciones a municipios y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma del País Vasco para impulsar la red de equipamientos juveniles y el desarrollo de políticas integrales de juventud en el ámbito local.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 427/2005, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de otorgamiento de subvenciones a municipios y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma del País Vasco para impulsar la red de equipamientos juveniles y el desarrollo de políticas integrales de juventud en el ámbito local.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por su parte, la Ley 27/1983, 25 de noviembre, de "Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos", en su artículo 7, reservó a las Instituciones Comunes del País Vasco las medidas de acción directa, entre otras, en el ámbito juvenil.

A partir de tal marco normativo y, dentro del respeto a las competencias de las diferentes instituciones implicadas en tal área de actuación, el Gobierno Vasco ha adoptado sucesivos Planes dirigidos al establecimiento de las que se han considerado líneas estratégicas básicas a partir de las cuales impulsar una respuesta institucional coordinada y cohesionada territorialmente a las demandas y necesidades del colectivo juvenil del País Vasco.

Durante la vigencia del último Plan Joven aprobado (II Plan Joven de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el periodo 2002-2005, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 28 de mayo de 2002), se ha fomentado la consolidación de infraestructuras e instalaciones que constituyen el soporte material sobre el cual comenzar a acometer aquellos objetivos básicos. Las medidas de fomento adoptadas por esta Administración al respecto se han fundamentado sobre la consideración de que el establecimiento de unas instalaciones que reúnan unas condiciones mínimas indispensables para ofertar los diferentes servicios de las instituciones públicas dirigidas al colectivo juvenil se encuadran dentro de la denominada "acción directa" que a esta Administración corresponde en tal ámbito, ello lo cual no excluye en absoluto la participación de las demás instituciones públicas concurrentes en dicho ámbito (diputaciones forales y los propios ayuntamientos).

Por otra parte, se ha demandado a esta Administración el fomento de la implantación y puesta en marcha de políticas integrales de juventud en el ámbito local que atiendan, de forma transversal y coordinada, las necesidades y demandas del colectivo juvenil.

Habida cuenta de las referidas solicitudes y demandas dirigidas a esta Administración, de conformidad a lo establecido en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1996, de 11 de noviembre), se ha estimado la necesidad de configurar un régimen general de subvenciones para atender las solicitudes que en este sentido formulan los diferentes municipios de Euskadi.

Finalmente y, en lo que a la tramitación de este Decreto respecta, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.b del artículo 14 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, es al Departamento de Cultura al que entre sus funciones le corresponde el área de Juventud, siendo el que en consecuencia ha asumido su tramitación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.
  1. ? El objeto del presente Decreto es fijar el régimen general para el otorgamiento de subvenciones a entidades locales del País Vasco, dirigidas a fomentar la implantación, puesta en marcha y desarrollo de políticas integrales de juventud en los correspondientes ámbitos de actuación y la creación o reforzamiento de equipamientos juveniles.

  2. ? El marco general establecido en este Decreto queda sujeto a la convocatoria que se haga en cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que se disponga de crédito presupuestario destinado a tal efecto por el Departamento que tenga asignada el área de juventud en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. ? La convocatoria anual, a su vez, podrá precisar aquellos extremos que permitan la más adecuada adjudicación y gestión de las ayudas que en este Decreto se articulan.

Artículo 2 ? Actividades subvencionables.
  1. ? Dentro de las actuaciones dirigidas a la implantación de políticas integrales de juventud, se considerarán gastos subvencionables:

    ? Gastos derivados de estudios, análisis o informes previos de necesidades o de planificación de medidas dirigidas a la implantación de políticas integrales de juventud.

    ? Gastos corrientes vinculados a la elaboración de planes estratégicos interdepartamentales para la juventud o a la implantación, refuerzo y desarrollo de servicios de juventud.

    ? Gastos derivados de las actividades y actuaciones concretas de las entidades locales planteadas para el desarrollo de políticas integrales de juventud.

  2. ? Dentro de las inversiones para la creación o reforzamiento de equipamientos destinados a la juventud, se considerarán gastos subvencionables:

    ? Gastos derivados de la redacción de proyectos elaborados por profesionales capacitados para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación de inmuebles destinados específicamente a acoger equipamientos juveniles.

    ? Gastos derivados de la ejecución de las obras señaladas en el párrafo anterior.

    ? Gastos derivados de la adquisición de material inventariable para equipamientos juveniles.

    Las correspondientes convocatorias garantizarán el carácter preferente para acceder a las ayudas de las dos primeras opciones de gasto enunciadas en los párrafos anteriores respecto a la última.

  3. ? Los proyectos presentados por los solicitantes podrán venir referidos a una o a las dos modalidades señaladas y deberán acompañarse del correspondiente presupuesto de ingresos y gastos relativos al proyecto, acompañado de cuantos otros documentos se establecen.

  4. ? En todo caso, los proyectos deberán contar con una financiación propia de la entidad solicitante del 30% del coste. No podrá incluirse como tal financiación las dotaciones procedentes de cualquier otra institución pública ajena al municipio o municipios integrantes de la entidad supramunicipal, siempre que se hubiesen percibido por cualquier concepto directamente vinculado al objeto para el que se solicite la subvención.

  5. ? La selección de personal por la entidad solicitante para la...

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