DECRETO 426/2013, de 16 de octubre, de modificación del Decreto de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 107/2012, de 12 de junio, se regula el procedimiento para la declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el marco de estas ayudas se han presentado un número notable de solicitudes, algunas de las cuales ya han sido tramitadas y evaluadas por la Comisión de Valoración creada en virtud del artículo 6 del citado Decreto 107/2012, de 12 de junio.

Tras el análisis de dichas solicitudes, la Comisión de Valoración concluyó que la aplicación de la literalidad de determinados preceptos del Decreto, en los términos finalmente aprobados, dificulta una restitución efectiva del derecho de estas víctimas, cuando es dicha restitución la finalidad primordial de la norma. Es por ello que, mediante el presente Decreto, se introducen modificaciones cuyo objetivo es dotar a la Comisión de Valoración de instrumentos jurídicos que permitan una aplicación del Decreto más acorde con la doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de Estrasburgo y, en particular, con la jurisprudencia destinada a la protección del derecho a la vida y a la integridad de las personas.

Estas modificaciones se refieren, fundamentalmente, a la compatibilidad de estas ayudas, a los requisitos exigidos para la acreditación del daño y a los criterios a aplicar para la determinación del importe de la compensación. Se modifica, además, el órgano encargado de la declaración de la condición de víctima de sufrimientos injustos, que responde a la nueva ubicación en Lehendakaritza de la Dirección competente en materia de Derechos Humanos.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, en su redacción dada por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2013,

Artículo primero

– Se modifica el párrafo 4 del artículo 2 del Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado en los términos siguientes:

4.– Se considerarán lesiones graves y permanentes aquéllas que hayan ocasionado algún tipo de menoscabo funcional físico o psíquico o incapacidad de carácter permanente. A tal efecto, se tomarán en consideración los criterios establecidos y utilizados en el marco del...

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