ORDEN de 14 de diciembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se amplían los plazos de resolución y notificación contenidos en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Justicia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos producida entre los años 1960 y 1978, en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece, en su artículo 9.10, la competencia de la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, actualmente la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública según el Decreto 13/2012, de 2 de septiembre, para dictar la correspondiente resolución sobre la condición de víctima incluyendo, en su caso, el derecho a la compensación que proceda o desestimando o inadmitiendo la solicitud.

Dicha resolución, que deberá adoptar la forma de Orden en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 65 de la Ley de Gobierno (Ley 7/1981, de 30 de junio), debe dictarse una vez comunicado el informe motivado de la Comisión de Valoración prevista en dicho Decreto 107/2012. Informe que debe contener el análisis y las pruebas realizadas, e igualmente un resumen de los hechos que pudieron ocasionar la vulneración de los derechos humanos de la víctima. En dicho informe se incluirá, en su caso, la propuesta de compensación económica que, en opinión de la Comisión, corresponde a la persona solicitante.

Por su parte, la correspondiente Orden deberá estimar en todo o en parte, o desestimar las pretensiones formuladas en la citada solicitud, o declarar su inadmisión, debiendo decidirse cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantea el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los/as interesados/as. En todo caso, la Orden será congruente con las peticiones formuladas y será motivada, con sucinta referencia de hechos y de fundamentos de derecho, de tal forma que la aceptación de dichos informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma (ex-artículo 89 Ley 30/1992-LRJAP).

No obstante lo cual, en el presente momento, existen un total de 63 solicitudes presentadas al amparo de dicho Decreto 107/2012; de conformidad con la Memoria justificativa remitida por la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco. Solicitudes sobre las que se ha venido trabajando desde la constitución de dicha Comisión de Valoración, el pasado día 20 de julio de 2012, y que ha alcanzado ya un acuerdo positivo sobre 8 de ellas. Solicitudes que, en todo caso, deben tramitarse ante la reiterada Comisión de Valoración, tal y como prescribe el artículo 6 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR