ORDEN de 3 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2012-2013, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con discapacidad que en el curso 2012-2013 realicen estudios universitarios y otros estudios superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 181/1985, de 2 de julio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de marzo de 1985 en materia de Universidades, en los términos establecidos por el Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, establece en el punto B.2 de su anexo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, que se transfiere a esta Comunidad la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en la misma.

Por su parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a becas y ayudas al estudio y establece que corresponde al Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecido en la legislación básica.

Así mismo, el artículo 8.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que el Gobierno garantizará el acceso al sistema universitario de las personas con discapacidad mediante el desarrollo normativo correspondiente e impulsará políticas de igualdad a través de la oferta de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las estudiantes.

Por todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases de las siguientes becas y ayudas:

  1. - Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2012-2013 conforme a las bases contenidas en el anexo I de esta Orden.

  2. - Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con discapacidad que en el curso 2012-2013 realicen estudios universitarios y otros estudios superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las bases contenidas en el anexo II de esta Orden.

Artículo 2 Crédito disponible.
  1. - Para las becas señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 26.577.611 euros, de los que 3.003.512 euros se destinarán a la financiación de las resoluciones de concesión que se adopten durante el ejercicio 2012, correspondientes a aquellas solicitudes cuya tramitación se haya completado durante dicho ejercicio. El resto (23.574.099 euros) se destinará a la financiación de las resoluciones que se adopten durante el ejercicio 2013, que estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2013, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

  2. - Para las ayudas señaladas en el apartado 2 del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 100.000 euros.

  3. - Los citados importes podrán ser modificados en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes presentadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dándose igualmente publicidad al agotamiento de los fondos que se pueda producir en estas convocatorias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Directora de Universidades para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I Artículos 1 a 32

BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS ESTUDIOS SUPERIORES EN EL AÑO ACADÉMICO 2012-2013

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto y naturaleza.
  1. - El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2012-2013 vayan a realizar cualquiera de los estudios universitarios o superiores siguientes en un centro ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado:

    1. Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.

    2. Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.

    3. Estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, o Ingeniero.

    4. Cursos de adaptación y complementos de formación necesarios para acceder a un segundo ciclo de estudios universitarios.

    5. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas no presenciales.

    6. Enseñanzas artísticas superiores.

    7. Estudios militares superiores.

    8. Estudios religiosos superiores.

  2. - Estas becas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

COMPONENTES DE LA BECA

Artículo 2 Relación de componentes de la beca.
  1. - La beca se desglosa en diversos componentes en función de los conceptos que pueden ser objeto de subvención por la realización de estudios universitarios y otros estudios superiores. El importe final de la beca correspondiente a cada becario o becaria vendrá determinado por la suma de la cuantía de todos aquellos componentes que le sean de aplicación, de acuerdo a sus circunstancias personales, familiares, económicas y académicas, y al régimen de incompatibilidad establecido entre dichos componentes.

  2. - Los componentes de la beca son:

- Importe de precios públicos.

- Material didáctico.

- Salario.

- Desplazamiento interurbano.

- Transporte diario dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Residencia.

Artículo 3 Importe de precios públicos.
  1. - El importe de precios públicos consiste en el abono de los servicios de enseñanza o matrícula del curso 2012-2013.

  2. - Podrán obtener el importe de precios públicos las personas que resulten becarias excepto: quienes obtengan únicamente el componente de transporte diario dentro de Comunidad Autónoma del País Vasco; y quienes cursen enseñanzas superiores en centros ubicados fuera del País Vasco.

  3. - Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 15.

  4. - El importe de precios públicos comprenderá todas las asignaturas o créditos en que se matricule el o la estudiante en el año 2012-2013, siempre que correspondan a una única titulación y especialidad, se trate de asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente y sean de primera o segunda matrícula.

  5. - Para calcular el importe de los precios públicos se seguirán las siguientes reglas:

    1. Para las universidades públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que fije la Orden que regule los precios públicos por servicios académicos para el curso 2012-2013.

    2. Para las universidades privadas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios...

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