ORDEN de 5 de mayo de 1994, del Consejero de Justicia, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar actividades que divulguen, realicen o promuevan la defensa y protección de los Derechos Humanos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de mayo de 1994, del Consejero de Justicia, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar actividades que divulguen, realicen o promuevan la defensa y protección de los Derechos Humanos.

El programa de Gobierno incluye entre sus objetivos prioritarios, como base de una convivencia pacífica, la instrumentación de programas de divulgación, apoyo y protección de los Derechos Humanos, así como el fomento de iniciativas que en esta materia provengan de personas físicas o entidades directamente relacionadas con los Derechos Humanos.

Consciente de ello, y de conformidad con la Ley 9/1993, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Euskadi para el ejercicio 1994, el Departamento de

Justicia organiza una convocatoria de Ayudas Económicas destinada a subvencionar actividades que divulguen, realicen o promuevan la defensa y protección de los valores establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Convenio de Roma, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me otorga el Ordenamiento Jurídico vigente,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, podrá otorgar durante el ejercicio 1994, para la realización de actividades destinadas a la divulgación, ejecución, promoción, defensa o protección de los Derechos Humanos, en el ámbito de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, o de interés para la misma.

Artículo 2 Dotación económica 1.- La dotación económica máxima destinada a este

Programa de subvenciones asciende a diecisiete millones de pesetas (17.000.000 PTA), que se distribuirá por el Tribunal constituido al efecto entre las solicitudes seleccionadas. 2.- Serán criterios para la selección y fijación del importe de las ayudas: - el alcance poblacional y territorial de la actividad. - la importancia cuantitativa y cualitativa del sector al que va dirigido. - la acreditada trayectoria y experiencia en la defensa y protección de los Derechos Humanos - la exactitud en el cumplimiento y justificación de otros programas subvencionados con anterioridad. - el número de medios materiales y personales con los que cuente, así como el grado de organización. 3.- En todo caso, y sin perjuicio de que pueda presentarse más de un proyecto por solicitante, la cuantía máxima por cada proyecto seleccionado no podrá superar la cifra de dos millones de pesetas ( 2.000.000

PTA.)

Artículo 3 Solicitantes

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente

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