ORDEN FORAL n. 965/1993, de 21 de diciembre, relativa a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sukarrieta.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Bizkaia
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL n. 965/1993, de 21 de diciembre, relativa a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sukarrieta.

Mediante la Orden Foral de referencia, se ha dispuesto lo siguiente: «1.- Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Sukarrieta, como instrumento de ordenación integral del Territorio, y en consecuencia derogar el Planeamiento General vigente en el ámbito correspondiente al término municipal de Sukarrieta, debiendo rectificarse los aspectos que se indican a continuación: 1.1.- Sistemas Generales 1.1.1.- Se distinguirán adecuadamente en la documentación gráfica de las Normas los elementos que tienen la consideración de Sistemas Generales de aquellos que son Sistemas Locales en cualquiera de las diferentes categorías establecidas. 1.1.2.- Se recogerán como Sistema General de

Comunicaciones la carretera de la red local BI-3234, de

Gautegiz de Arteaga a Ibarrangelua y la línea del ferrocarril

Amorebieta Bermeo. 1.1.3.- Las dimensiones y característica de las mismas a lo especificado en la documentación gráfica de la red viaria se remitirán a lo recogido gráficamente que a su vez tendrá en cuenta las obras de urbanización que deban realizarse. 1.1.4.- Los terrenos objeto de cesión no podrán integrar el Sistema General de Espacios Libres, teniendo la consideración de Sistemas Locales. 1.1.5.- Unicamente se admitirán en los terrenos destinados a espacios libres los usos directamente relacionados con dichos espacios, debiendo eliminarse los de equipamiento comunitario. 1.1.6.- La regulación de los espacios libres de uso y dominio público en toda clase de suelo no rebasará la edificabilidad de 0,02 m. 2 /m. 2 y la ocupación en planta del 2%. 1.1.7.- Se precisará el carácter de Sistema Local o

General de los equipamientos señalados así como el uso previsto en los mismos, posibilitándose en la normativa en las edificaciones equipamentales, que se considere necesario, el cambio del uso específico de las mismas, dentro del genérico de equipamiento. 1.1.8.- Las parcelas correspondientes a los situados junto al núcleo de I, así como en el Sector SII deberán extraerse de la categoría de Sistema General de Equipamiento, incorporándolos en el Sistema General de

Infraestructuras Básicas. 1.1.9.- Deberán definirse los parámetros básicos de aplicación en el Sistema General de Equipamiento, estableciéndose para el definido junto al edificio de la

Colonia de Nuestra...

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