ORDEN FORAL n. 967/1993, de 21 de diciembre, relativa a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ispaster.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Diputacion Foral de Bizkaia |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL n. 967/1993, de 21 de diciembre, relativa a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ispaster.
Mediante la Orden Foral de referencia, se ha dispuesto lo siguiente: «1.- Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Ispaster, como instrumento de ordenación integral del territorio, y en consecuencia derogar el Planeamiento
General vigente en el ámbito correspondiente al término municipal de Ispaster, debiendo rectificarse los aspectos que se indican a continuación: 1.1.- Sistemas Generales. 1.1.1.- Deberá recalificarse como sistema local la vía propuesta en el límite sur del núcleo de Elexalde. 1.1.2.- Deberá aportarse la definición de usos permitidos en las zonas de espacios libres. 1.1.3.- La zona definida como Camping, deberá quedar incluida en el Sistema General de Equipamiento
Comunitario. 1.1.4.- El monte Otoio, y la zona de la playa de
Ogeila constituirán una calificación de suelo no urbanizable, a excepción de las áreas que pudieran considerarse por su utilización como espacio libre de uso público. 1.1.5.- Deberá aportarse el esquema de las redes que integran el sistema general de Infraestructuras, así como las parcelas vinculadas a sus elementos constituyentes y en concreto la correspondiente a la estación depuradora. 1.2.- Suelo Urbano 1.2.1.- Deberá definirse de las unidades de actuación como áreas de planeamiento determinándose como unidades de ejecución las áreas que recogen los suelos no consolidados y que constituyen las áreas de gestión. 1.2.2.- En las unidades C.U.1 y C.U.2 deberá permitirse indistintamente las tipologías de vivienda colectiva y de vivienda agrupada. 1.2.3.- El vial de circunvalación del suelo urbano se calificará como sistema local y en los tramos colindantes con las unidades C.U.1, C.U.4 y C.U.5, quedarán incluidos los terrenos correspondientes manteniendo dichas unidades el número de viviendas previsto. 1.2.4.- Los tramos de vial de circunvalación colindante con las áreas consolidadas, podrán obtenerse mediante expropiación como corresponde a los sistemas locales que supongan actuaciones aisladas. 1.2.5.- Deberá unificarse en todas las unidades el establecimiento de las alineaciones máximas que respetarán respecto a los viales la alineación propuesta gráficamente, siendo de 6 m. respecto a los linderos, de 6 m. respecto al suelo de uso público y cuando exista más de una edificación en la misma parcela, la distancia entre las construcciones será al menos la...
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