DECRETO 309/1997, de 23 de diciembre, por el que se autoriza la extinción de las sociedades Sociedad de Desarrollo Industrial Sortu 1, S.A. y Sociedad de Desarrollo Industrial Sortu 5, S.A. y se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) para que participe en la nueva sociedad Urbiga, Urumea-Bidasoaldea ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Industria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 309/1997, de 23 de diciembre, por el que se autoriza la extinción de las sociedades Sociedad de Desarrollo Industrial Sortu 1, S.A. y Sociedad de Desarrollo Industrial Sortu 5, S.A. y se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) para que participe en la nueva sociedad Urbiga, Urumea-Bidasoaldea Industri Garapenerako Baltzua, S.A., creada como consecuencia de la fusión de las anteriores.

El artículo 44.1 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi determina que la «Creación de Sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participaciones en las mismas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, serán autorizadas por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que la empresa haya de depender administrativamente, pudiendo acordar la aportación en metálico y bienes de dominio público cualquiera que sea su valor.»

Por otra parte, el artículo 4.2 de la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y reconversión Industrial, dispone que «la sociedad podrá participar en el capital social de empresas de particular interés, previa autorización del Gobierno Vasco y en las condiciones que en cada caso se determinen».

En este mismo orden de cosas, según lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, «la creación y extinción de Sociedades Públicas, así como la adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario en las mismas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus entes Institucionales, precisarán de Decreto del Gobierno».

El artículo 22 del mencionado Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, dispone que «sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, las Sociedades Públicas se regirán, en relación a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicación y, en lo que no...

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