DECRETO 46/1987, de 17 de Marzo, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales por la Empresa «SOPESA», concesionaria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria del Ayuntamiento de Sestao y del servicio de limpieza viaria del Ayuntamiento de Baracaldo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/1987, de 17 de Marzo, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales por la Empresa «SOPESA», concesionaria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria del Ayuntamiento de Sestao y del servicio de limpieza viaria del Ayuntamiento de Baracaldo.

Los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria de los municipios de Sestao y Baracaldo, que están conferidos mediante concesión a la Empresa «SOPESA», se ven afectados por un planteamiento de huelga realizado por sus trabajadores desde el día 30 de marzo de 1987, con carácter indefinido.

La falta total de prestación de estos servicios conduciría a una situación de graves consecuencias sanitarias y de degradación del medio ambiente ante la descomposición de las basuras, lo que atentaría contra el derecho a la protección de 'la salud pública de los ciudadanos cuya garantía, establecida en el artículo 43 de la Constitución, compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y del aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, que en modo alguno puede llegar a vaciar de contenido el derecho de huelga, por imperativo del carácter restrictivo que debe presidir su establecimiento a tenor de la

Doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, y dicho alcance habrá de verse ampliado cuando por el transcurso del tiempo se acreciente injustificadamente el daño ocasionado a la población.

Resultando, por tanto, incuestionable que la recogida de basuras afectada por el ámbito de la huelga reviste el carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad en los términos expuestos con anterioridad, debe de conjugarse el interés general de la población afectada con el derecho de huelga atribuído a los trabajadores de forma tal que el ejercicio legítimo de este derecho constitucional no imponga a la Comunidad sacrificios desproporcionados.

La atribución de competencia exclusiva en la materia a la Autoridad

Gubernativa es garantía para los ciudadanos y sus derechos fundamentales de que las limitaciones que éstos puedan sufrir en aras del mantenimiento de servicios esenciales sólo pueden ser establecidas por quien tiene responsabilidad y potestad de gobierno; ello no obstante, previamente a fijar el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha dado audiencia a las partes afectadas,

Dirección de...

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