DECRETO 331/1999, de 21 de septiembre, por el que se reconoce como de utilidad publica a la Asociación denominada Servicio de Solidaridad San Viator de Euskalherria (SERSO), de Vitoria-Gasteiz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza; Hacienda y Administracion Publica; Justicia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 331/1999, de 21 de septiembre, por el que se reconoce como de utilidad publica a la Asociación denominada Servicio de Solidaridad San Viator de Euskalherria (SERSO), de Vitoria-Gasteiz.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación denominada Servicio de Solidaridad San Viator de Euskalherria (SERSO), de Vitoria-Gasteiz, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en el campo de la cooperación, sensibilización y concienciación social para el desarrollo de los pueblos y zonas más desfavorecidas del Tercer Mundo, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

Desde su constitución en el año 1993, la Asociación ha venido realizando diversas actividades de fomento de la solidaridad humana, de sensibilización y concienciación social en materia de cooperación para el desarrollo de los países y de las zonas más desfavorecidas del mundo, así como una serie de proyectos de cooperación orientados a dotar a estos países de los servicios e infraestructuras básicas y a paliar la situación de los colectivos más desfavorecidos.

A través de esta labor que ha venido realizando en el campo de la cooperación al desarrollo de los pueblos del Tercer Mundo, el Servicio de Solidaridad San Viator de Euskalherria (SERSO) ha conseguido un merecido prestigio y el reconocimiento unánime de cuantas instituciones y entidades tienen competencias en la materia, lo que se ha traducido en el apoyo y financiación por parte de las mismas de los diferentes proyectos de cooperación al desarrollo que ha llevado a cabo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR