DECRETO 118/1989, de 18 de abril, por el que se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. «S.P.R.I, S.A.» a realizar cuantas acciones sean precisas para que la «Sociedad de Fusiones, Adquisiciones y Desarrollo de Empresas, S.A. (SOFAD, S.A.)» pierda la cualidad de sociedad pública, autorizándose ineluso, si...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/1989, de 18 de abril, por el que se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. «S.P.R.I, S.A.» a realizar cuantas acciones sean precisas para que la «Sociedad de Fusiones, Adquisiciones y Desarrollo de Empresas, S.A. (SOFAD, S.A.)» pierda la cualidad de sociedad pública, autorizándose ineluso, si hubiera lugar, a su extinción o disolución.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 19 del Decreto

Legislativo 1/88, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios

Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Sociedad de

Fusiones; Adquisiciones y Desarrollo de Empresas, S.A. tiene la consideración y cualidad de Sociedad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiendo acordado el Consejo de Administración de la Sociedad para la

Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en su reunión celebrada el día 1 de marzo de 1989, solicitar del Gobierno Vasco la autorización para que la S.P.R.I., S.A. pueda realizar cuantas acciones sean precisas tendentes a la pérdida de su condición de participe mayoritario en SOFAD, S.A. .y, consiguientemente, pierda dicha entidad mercantil la cualidad de Sociedad Pública de la

Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, pudiendo procederse, si hubiere lugar, ineluso a su extinción o disolución y, , requiriendo, de conformidad a lo establecido en el número 3 del articulo 20 del precitado texto legal, la necesidad de Decreto del Gobierno para tales supuestos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros Titulares. de los Departamentos de Hacienda y Finanzas e Industria y Comercio, previa, deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno. en su reunión celebrada el 18 de abril...

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