DECRETO 178/1996, de 16 de julio, de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/1996, de 16 de julio, de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi viene apoyando la actividad de las sociedades de garantía recíproca, como un instrumento de ayuda a las pequeñas y medianas empresas. Ese apoyo consiste en la participación como socio protector, en aportaciones no reintegrables, en condiciones especiales en los Convenios de Ayuda Financiera a la Inversión que se suscriben con entidades financieras y en subvenciones destinadas a la reducción en el coste de las garantías o en relación con los fallidos producidos.

Por otra parte, las sociedades de garantía recíproca de Euskadi se encuentran sometidas al régimen de dependencia, actualmente regulado por el Decreto 198/1982, de 26 de octubre y disposiciones complementarias. A la luz de la experiencia en la aplicación de dicha normativa y de la evolución en la actividad financiera en general, y de garantía recíproca en particular, procede actualizar dicho régimen de dependencia, unificando en el presente Decreto los vigentes sobre la materia.

La actualización que supone este Decreto tiene en cuenta los cambios normativos producidos desde la aprobación del Decreto antes referido, especialmente la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto el régimen jurídico-administrativo de las sociedades de garantía recíproca cuyo domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollen actividad en dicho ámbito.

Artículo 2 Dependencia administrativa.

Las sociedades de garantía recíproca están sujetas a las facultades de supervisión, control, inspección y sanción de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias del Banco de España y del Ministerio correspondiente.

Artículo 3 Competencias.
  1. - Corresponde al Departamento competente en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras el ejercicio de...

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