ORDEN de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

La experiencia de la gestión del Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial que hasta ahora se ha venido haciendo por parte de este Departamento de Vivienda y Asuntos sociales ha venido a constatar la insatisfacción que suponía para el administrado el hecho de que dicho Registro permaneciera cerrado durante la mayor parte del año. En orden a satisfacer esa demanda detectada esta Orden instaura la apertura total, en el tiempo, del citado Registro de solicitantes.

Por otra parte, como novedad, este Registro endurece las condiciones de acceso al mismo debiendo acreditarse con antelación ciertos requisitos entre los cuales está la carencia de vivienda, circunstancia esta que, de no cumplirse, impedirá el acceso al Registro. Consecuentemente todos los solicitantes ya inscritos en el Registro que tengan vivienda en propiedad y no se encuentren entre ninguna de las causas de necesidad de vivienda que se desarrollan en la Orden de 26 de diciembre de 2000, sobre circunstancias de necesidad vivienda serán igualmente dados de baja del mismo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en la disposición final primera del Decreto 306 /2000, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Viviendas sujetas al procedimiento de adjudicación
  1. ¿ Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 8 del Decreto 306 /2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su apartado 1 referente al procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial que en dicho artículo se relacionan.

  2. ¿ En el procedimiento previsto en esta Orden, las publicaciones en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales sustituirán a las notificaciones personales, conforme a lo previsto en el artículo 59-5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Artículo 2 ¿ Registro de solicitantes.
  1. ¿ Toda persona o unidad convivencial interesada en acceder a las viviendas a que se refiere el apartado anterior deberá inscribirse en el Registro de solicitantes o Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide) que mantiene el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

  2. ¿ Los requisitos que debe reunir la unidad convivencial, o persona física, para ser dada de alta su solicitud en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial son los siguientes:

  1. Alguno de los futuros titulares de la vivienda de protección oficial habrá de residir en cualquier municipio del País Vasco. Dicha residencia deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento en el que conste la fecha de antigüedad.

  2. Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial. A estos efectos será tenida en cuenta la Orden de 26 de diciembre de 2000, sobre circunstancias de necesidad de vivienda.

Artículo 3 ¿ Orden de inicio de la adjudicación de viviendas de protección oficial
  1. ¿ El proceso de selección de los adjudicatarios de las viviendas de protección oficial a que se refiere el artículo 1 se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para cada una de las promociones de viviendas que deban de ser adjudicadas.

  2. ¿ La citada Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y determinará como mínimo los siguientes extremos:

¿ Número de viviendas a adjudicar. Se hará constar, asimismo, tanto el número de viviendas detraidas como consecuencia de operaciones de realojo o excluidas por necesidades específicas.

¿ Municipios declarados interesados en la promoción

¿ Reservas a que se refiere el artículo siguiente

¿ Régimen de cesión de las viviendas

¿ Fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide.

Artículo 4 ¿ Reservas.
  1. ¿ Del total de las viviendas a adjudicar en cada promoción se reservarán los siguientes cupos obligatorios:

    1. Una reserva mínima de viviendas adaptadas, para personas minusválidas con movilidad reducida de carácter permanente, en la proporción establecida en el artículo 9 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

    Se considerarán minusválidos con movilidad reducida de carácter permanente los así descritos en la Orden de 26 de diciembre de 2000 del Consejero Vivienda y Asuntos Sociales, sobre circunstancias de necesidad de vivienda.

    Se clasificará a los integrantes de esta reserva con los siguientes baremos:

  2. ¿ Los confinados en silla de ruedas.

  3. ¿ Los dependientes absolutamente de dos bastones para deambular.

  4. ¿ Los que sumen 12 puntos o más en relación con los apartados d) a h) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

    En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de varios de estos baremos se les incluirá según el orden citado.

    1. Una reserva de viviendas, en la proporción que se establezca, destinada a unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

    2. Una reserva de viviendas, en la proporción que se establezca, destinada a unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo.

  5. ¿ El Consejero podrá establecer reservas adicionales en función de las especiales características de la promoción o de la demanda del municipio o ámbito de que se trate.

  6. ¿ Las viviendas asignadas a las reservas de los números anteriores que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en el cupo general. Tratándose de viviendas asignadas a la reserva de minusválidos, el Delegado Territorial correspondiente, a la vista de la demanda existente, podrá decidir...

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