DECRETO 364/1992, de 30 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación de la Sociedad Anónima Pública «Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi (SOCADE S.A) - Garapenerako Euskadiko KapitalSozietatea».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Industria y Energia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 364/1992, de 30 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación de la Sociedad Anónima Pública «Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi (SOCADE S.A) - Garapenerako Euskadiko KapitalSozietatea».

Dada la delicada situación por la que está atravesando nuestro sector industrial, se hace necesario arbitrar cuantas medidas sea preciso para su reactivación.

El instrumento que se pone en marcha con la constituciónde la Sociedad de Capital Desarrollo, va dirigido, principalmente, al colectivo de las Pymes de tamaño medio y medio-grande con un proyecto de desarrollo (incorporación de nuevas tecnologías, innovación de proceso y/o producto, internacionalización).

Se pretende actuar sobre dos factores claves para la competitividad, estructura financiera e implantación de nuevas técnicas de gestión, respecto a los cuales nuestras Pymes, en general, presentan una desventaja comparativa respecto a nuestros socios Europeos.

Esta Sociedad, a pesar de nacer como pública tiene vocación de pasar a ser privada, pues este es un segmento de mercado donde no sólo existe una clara rentabilidad

Social, sino desde el que se puede obtener una rentabilidad económica.

El papel por la Administración es el de liderar el desarrollo de este instrumento financiero, tan necesario para nuestras Pymes, para una vez consolidado ir cediendo su puesto a la iniciativa privada.

Ahora bien, dadas las características propias de la sociedad mercantil a crear, participación inicial única en su capital social de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, son de aplicación a la misma, además de la legislación general societaria, diversas disposiciones específicas. En dicho sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto

Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda

General del País Vasco, son Sociedades Públicas de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración de la...

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