DECRETO 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre la modernización en la prestación del Servicio Publico de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre la modernización en la prestación del Servicio Publico de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

La Ley 7/1990, de 19 de julio, que modifica parcialmente la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, regula la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, estableciéndose que los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales podrán llegar a Acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, los cuales versarán en materias propias de su competencia.

En cumplimiento de las mencionadas previsiones legales, con fecha 5 de abril de 2000 se constituyó la Mesa Sectorial de negociación para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco, iniciándose en dicho ámbito el proceso de negociación con las Organizaciones Sindicales que ha concluido con el Acuerdo alcanzado en la determinación de las condiciones de trabajo de dicho personal, el segundo desde que tuvieron efectividad los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

La validez y eficacia del Acuerdo obtenido requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en la citada Ley 9/1987, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de un instrumento normativo con el rango adecuado, a lo que se procede ahora mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000.

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobar el II Acuerdo con las Organizaciones sindicales sobre la modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO

II ACUERDO CON LAS ORGANIZACIONES

SINDICALES SOBRE LA MODERNIZACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA

JUSTICIA Y SU REPERCUSIÓN EN LAS

CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

SEGUNDO PREACUERDO, ENTRE EL

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES,

SOBRE LA MODERNIZACION EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE LA JUSTICIA Y SU

REPERCUSIÓN EN LAS CONDICIONES DE

TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PREAMBULO
  1. ¿ Se han realizado hasta la fecha grandes esfuerzos por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, dotando las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de modernos y funcionales edificios, implantando al propio tiempo los más modernos equipamientos, incluido un importantísimo sistema informático, interconectado en red que permite la circulación de la información con las correspondientes barreras de seguridad, buscando la modernización y mejora de la prestación del servicio público de la Justicia, acercándola a la ciudadanía, divulgando su realidad actual, y buscando la participación de éstos. Igualmente y con los mismos objetivos, se han realizado aportaciones valiosísimas por los distintos colectivos que operan en la Administración de Justicia, que han significado un gran esfuerzo, y cuyo fruto ha sido entre otras obras:

    ¿ La colección de documentos informatizados para los procedimientos judiciales.

    ¿ Esquemas de tramitación sobre la idea de diseño de fases y estados informáticos dentro del procedimiento, con miras a la confección de estadísticas fiables y automatizadas, confección de alardes, seguimiento automatizado de los procedimientos etc.

    ¿ La implantación de sistemas organizativos avanzados, en forma de servicios comunes y oficinas comunes de tramitación.

    ¿ Materiales de explicación del funcionamiento, objetivos y medios de la Administración de Justicia.

    ¿ En definitiva, contribuir a crear una cultura de servicio público moderno al servicio de los ciudadanos.

    A pesar de todos los mencionados esfuerzos, la labor de modernización y acomodación de la Administración de Justicia a la sociedad actual a la que ha de servir, ni mucho menos ha terminado, es más, la velocidad de cambio que afecta a nuestro tiempo a ritmo creciente, provoca una necesidad de adaptación permanente de cualquier organización y sistema insertos en esta sociedad evolucionada.

  2. ¿ Los traspasos producidos en el pasado, de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, han significado un avance en la gestión de los recursos público en pos de la eficacia (grado de cumplimiento de los objetivos marcados) y la eficiencia (utilización óptima de los recursos empleados, para conseguir los resultados fijados); pero la especial configuración de este personal, representa una dificultad a la hora de fijar nuevos y más ambiciosos objetivos, tanto en el mejoramiento de la calidad en el servicio, como en la adecuación de las condiciones de trabajo del personal transferido.

    La Administración y las Organizaciones Sindicales se comprometen a continuar participando activamente en la remoción de los obstáculos existentes o que puedan existir hasta lograr las competencias plenas de gestión de la Comunidad autónoma.

  3. ¿ En el proceso de convergencia a las efectivas condiciones laborales del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, merece especial cita el Acuerdo sobre la Modernización en la Prestación del Servicio Público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del Personal al servicio de la Administración de Justicia del País Vasco, suscrito en fecha 30 de julio de 1997 entre la Administración y las centrales sindicales CCOO, ELA-STV y UGT, toda vez que ha significado un gran paso en la modernización de la oficina judicial, al abarcar los aspectos organizativos y de gestión de personal.

  4. ¿ En el Acuerdo logrado, quedó fijado el compromiso de ambas partes de lograr concretos fines para reorganizar la oficina judicial, y al propio tiempo concretar un nuevo estatuto jurídico, y dentro de éste de negociar una relación de puestos de trabajo, finalidades que continúan vigentes y que se concretan en las siguientes:

    Que la ciudadanía de la Comunidad Autónoma que entre en contacto con la Administración de Justicia reciba la atención exigible a una sociedad moderna, desarrollada y respetuosa con los derechos individuales y colectivos reflejados en las normas fundamentales.

    La búsqueda de mecanismos de información sobre la realidad de la justicia que permitan una adecuada comprensión que redunde en:

    Un acercamiento y comprensión de la ciudadanía de dicha realidad.

    Una mayor participación en la específica problemática de la justicia, propiciando sugerencias y propuestas, foros ciudadanos, además de recogida de quejas, de los usuarios y usuarias de la justicia.

    Una adecuada difusión de los valores y principios legalmente protegidos, intentando la participación de los agentes sociales, educativos, políticos, etc.

    Garantizar la cooficilidad lingüística.

    Realizar una gestión de los elementos personales de la Administración de Justicia que los aproxime a las características fundamentales de las demás administraciones en nuestra Comunidad Autónoma.

    Desarrollar de manera flexible, los mecanismos vigentes de reordenación de efectivos que permita adecuar las dotaciones de personal a las efectivas necesidades.

    Una optimización de los recursos materiales ya existentes, fundamentalmente referidos a los planes de informatización para la administración de justicia y su adecuación a la nueva realidad.

    Fomento de la formación especializada y la profesionalidad del personal transferido.

    Que las retribuciones a percibir por el colectivo de personal titular y eventual al servicio de la administración de justicia sean similares a los del resto de la función pública vasca en paridad de condiciones, contribuyendo a la significación de la función que realizan y a la responsabilidad real del desempeño de sus funciones.

    En este sentido, se ha de continuar con el espíritu plasmado en el anterior Acuerdo, tendente a producir una...

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