ORDEN de 10 de julio de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inicia el procedimiento de concesión, para el año 2003, de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales, de los Comités Territoriales, y de la Inspección establecidos en el Decreto 237/2000, de 28...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de julio de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inicia el procedimiento de concesión, para el año 2003, de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales, de los Comités Territoriales, y de la Inspección establecidos en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

El Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales estableció en su Disposición Adicional Segunda el procedimiento para la concesión de subvenciones, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a las Organizaciones Sindicales que integran los órganos que se establecen en el mismo.

A su vez, el artículo 8 del mencionado Decreto regula la composición sindical del referido Comité de Elecciones Sindicales, respetando el criterio de la proporcionalidad en función de la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no discriminando a ninguna organización sindical que alcance la representatividad legal.

Igualmente, la Disposición Adicional segunda del Decreto de referencia establece el procedimiento convencional de distribución del crédito presupuestario, pudiendo procederse a la asignación del importe subvencional a partes iguales entre las Centrales Sindicales o en proporción a la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores y personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se determine en la Orden de concesión y en función de la existencia o no de acuerdo previo con las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales.

La Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, establece en el Programa 31120: Trabajo, Seguridad Social y Salud Laboral, una subvención a las Organizaciones Sindicales por su participación en las Comisiones...

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