DECRETO 190/1983, de 12 de Setiembre, sobre medidas urgentes en materia de vivienda con motivo de las catastróficas lluvias habidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/1983, de 12 de Setiembre, sobre medidas urgentes en materia de vivienda con motivo de las catastróficas lluvias habidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ante la situación catastrófica creada por las recientes lluvias, numerosas familias residentes en los municipios afectados han quedado sin vivienda, dando origen a una situación de extrema necesidad y angustia que exige la adopción por parte del Gobierno de la Comunidad

Autónoma del País Vasco de un conjunto de medidas para la pronta resolución de esta situación.

Habida cuenta de la asunción de competencias en materia de vivienda por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la transferencia de servicios de dicha materia a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Real Decreto-Ley 3.006/1981 se establece un sistema de ayudas en orden a conseguir una vivienda digna y adecuada para las familias afectadas.

En su virtud, y a propuesta del Departamento de Política Territorial y Transportes, previa deliberación y aprobación en Consejo de

Gobierno en reunión celebrada el día 12 de Setiembre de 1983,

DISPONGO: Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer y articular las medidas necesarias en materia de vivienda destinadas a ayudar a las personas afectadas por las catastróficas lluvias habidas en la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Estas medidas serán aplicables a quienes previamente se hayan inscrito en el Registro de Afectados creado a tal efecto por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma y reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto. Artículo 2.- Procedimiento de adjudicación de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma 1. Las solicitudes de adjudicación de viviendas se presentarán ante los Ayuntamientos en cuyo término municipal tuviera fijada su residencia el solicitante y se formalizarán conforme al modelo establecido en la Orden 6/1982, de 31 de Mayo, del Departamento de

Política Territorial y Obras Públicas, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. 2. Podrán solicitar viviendas de promoción pública aquellas personas físicas en quienes concurran los siguientes requisitos: a) Haber efectuado la inscripción de su vivienda en el Registro de Afectados. b) Acreditar ingresos familiares inferiores a dos veces y media el salario mínimo interprofesional. c) Carecer de vivienda o habitar una vivienda que no reúna las condiciones de habitabilidad. . 3. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos: a) Fotocopia del Libro de Familia. b) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas del último ejercicio o documentos que justifiquen debidamente el requisito señalado en el apartado b) del n.° 2.

El ocultamiento de datos relativos a los ingresos de algún miembro de la unidad familiar dará lugar al inmediato lanzamiento del adjudicatario arrendatario o resolución del contrato de compraventa. c) Certificación acreditativo de la inscripción en el Registro de Afectados. 4. Los Ayuntamientos interesados practicarán las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de las circunstancias recogidas en las solicitudes, y procederán a puntuar las presentadas en el plazo de ocho días, elaborando una lista de seleccionados por orden de puntuación conforme a los baremos y coeficientes correctores del anexo n ° 2 de la Orden 6, de 31 de Mayo de 1982, del...

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