DECRETO 188/1986, de 9 Setiembre, de Transferencias de varios tramos de carreteras desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al TerritoriO Histórico de Alava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia para Asuntos Economicos; Politica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 188/1986, de 9 Setiembre, de Transferencias de varios tramos de carreteras desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al TerritoriO Histórico de Alava.

Mediante Real DecretO 2.769/ 1980, de 26 De Septiembre, se procedió, en ejecución de las previsiones del Estatuto de Autonomía, a traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y potestades ejercidas por la Administración del Estado sobre las carreteras, caminos y autopistas no sujetas a régimen de concesión de titularidad estatal en los tramos comprendidos en el territorio de la

Comunidad Autónoma.

En desarrollo de lo prevenido en el articulo 7.a).8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, previo acuerdo de las respectivas Comisiones

Mixtas, se aprobaron los traspasos de competencias en Ia materia por parte de las Instituciones Comunes a los Territorios Históricos de

Guipúzcoa y Vizcaya, sin adoptarse ninguna resolución respecto del

Territorio Histórico de Alava por estimar innecesaria cualquier resolución en tal sentido teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 10.34 y 37.2 del Estatuto de Autonomia y que la Diputación

Foral de Alava, en su territorio, venía ostentando respecto de su red iguales competencias que el Estado en territorio de régimen común.

No obstante lo anterior, ha podido comprobarse como existen determinados tramos de carreteras comprendidos en el ámbito territorial de Alava sobre los que el Estado tradicionalmente ejercía las facultades inherentes al ramo y que se reputan traspasados a la

Comunidad Autónoma en virtud del Rell Decreto 2.769/80, de 26 de septiembre, cuya titularidad es preciso transferir a los órganos forales del referido Territorio Histórico en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/1983, de 25 Noviembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de Ia Ley de Relaciones entre Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para

Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y

Transportes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno del día 9 de

Septiembre de 1986.

DISPONGO: Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Alava por el que se...

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