DECRETO 187/1983, de 5 de Setiembre, por el que se regula el funcionamiento de secciones de institutos de Bachillerato en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 187/1983, de 5 de Setiembre, por el que se regula el funcionamiento de secciones de institutos de Bachillerato en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Debido a la falta de Institutos de Bachillerato en Municipios de cierta importancia se producen durante los cursos académicos masivos traslados de alumnos a municipios limítrofes donde se ubican dichos Centros.

Por ello y en cuanto a aquellos municipios donde no sea posible erigir un Instituto de Bachillerato, se hace preciso la regulación de establecimientos para la impartición de estudios de Bachillerato, que ayuden a paliar el problema expuesto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación y aprobación en la Reunión de Gobierno celebrada el día 5 de Setiembre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1 El Departamento de Educación y Cultura podrá establecer Secciones de Institutos de Bachillerato, para impartir enseñanzas de Bachillerato, conforme a las normas del presente

Decreto, en aquellas zonas o municipios donde las necesidades lo requieran, ajustándose al plan general de estudios de B.U.P. y C.O.U.

Artículo 2 Estas Secciones, que serán parte integrante del respectivo Instituto, se denominarán "Secciones del Instituto de

Bachillerato" correspondiente.

Artículo 3 En las Secciones de Institutos de Bachillerato la docencia será impartida en régimen de comisión de servicios por

Profesorado pertenecientes a Cuerpos docentes de Bachillerato.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Delegados

Territoriales, previo informe de la Inspección Técnica correspondiente, harán público el número de puestos docentes que aseguren la normal...

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