DECRETO 104/1981, de 28 de Setiembre, de Estructura orgánica y funcionamiento de los servicios periféricos del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/1981, de 28 de Setiembre, de Estructura orgánica y funcionamiento de los servicios periféricos del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.

La agilización de actuaciones en un sector tan atomizado como es el del transporte hace patente la necesidad del Departamento de proceder a la urgente creación de servicios periféricos en los territorios de

Guipúzcoa y Vizcaya, aun cuando tengan un carácter provisional hasta tanto se produzca la definitiva adscripción de determinadas competencias a las Diputaciones Forales.

En su virtud y a propuesta del Consejo Titular del Departamento de

Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 28 de Setiembre de 1981.

DISPONGO

Artículo 1 º En los Territorios Históricos de Guipúzcoa y Vizcaya existirá una Jefatura Territorial del Departamento de Transportes,

Comunicaciones y Asuntos Marítimos.

Artículo 2 ° 1

Al frente de cada Jefatura Territorial existirá un.

Jefe Territorial, que será el máximo responsable del Departamento en ese territorio en materia de transportes terrestres y comunicaciones. 2. El Jefe Territorial tendrá categoría de Jefe de Primera. 3. El nombramiento y cese del Jefe Territorial se efectuará por

DECRETO.

Artículo 3 ° Corresponderá al Jefe Territorial: 1

Ostentar la representación del Departamento en materia de su competencia ante las autoridades, Organismos y Entidades territoriales. 2. Informar a los Organos del Departamento sobre las necesidades, problemas o sugerencias que sean planteadas por las Autoridades,

Organismos y Entidades en materias relacionadas con el transporte terrestre y las comunicaciones. 3. Resolver todos los asuntos o cuestiones que deleguen o desconcentren en él las Autoridades Superiores del Departamento. 4. Vigilar el cumplimiento de las normas de carácter general dictadas por la Viceconsejería de Transportes y Comunicaciones y especialmente las relativas a materias de personal. 5. Las competencias propias o delegadas que en el orden estatal y en materia de transportes terrestres y comunicaciones corresponden o ejercen los Delegados Provinciales y Jefes Regionales del M.° de

Transportes, Turismo y Comunicaciones, en la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR