ORDEN de 28 de setiembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio de 2009, de ayudas a las agrupaciones de productores agrarios de patata de consumo y de siembra, prevista en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones, que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por su parte, la Orden de 30 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha venido a modificar el volumen mínimo de producción y de negocios y el número mínimo de productores asociados para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Patata de Siembra.

En el artículo 8 de dicho Decreto establece que por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca (actualmente, Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca), entre otros extremos, para cada producto o grupo de productos podrá establecerse un régimen de ayudas para la constitución y/o funcionamiento de las Agrupaciones o sus Uniones.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

  1. - Es objeto de la presente orden el establecimiento, para el año 2009, de ayudas a la mejora de las estructuras productivas y comerciales de las Agrupaciones de Productores Agrarios de Patata de Consumo y de Patata de Siembra.

  2. - Las ayudas se enmarcan dentro de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

    Segundo.- Gastos subvencionables.

  3. - Serán subvencionables los gastos de funcionamiento, que serán considerados los siguientes:

    1. Gastos anuales de funcionamiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, considerándose como tales los siguientes:

      - Gastos administrativos, que incluyen los siguientes: sueldos y salarios del personal administrativo y técnico, seguridad social a cargo de la agrupación, formación, transporte, seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal contratado laboralmente y las retribuciones del personal contratado en arrendamiento de servicios. Se excluyen expresamente los gastos por indemnizaciones de despido, procedente o improcedente, del personal.

      - Dietas y gastos de viajes del personal propio y de los componentes de la junta directiva de estas organizaciones, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida para el grupo 2 en el Decreto 16/1993, de 2 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

      - Arrendamientos y cánones.

      - Reparaciones y conservación.

      - Material de oficina.

      - Suministros.

      - Comunicaciones y portes.

      - Asesoramiento externo en el ámbito técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral y gastos de auditoria de cuentas. Solo se subvencionarán los gastos de asesoramiento externo que no excedan del 25 por ciento del presupuesto total de gastos de funcionamiento presentado.

    2. Los relativos a la realización de estudios y actividades de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector en cuestión.

  4. - En todo caso, quedarán excluidos del cómputo, a efectos de la ayuda, los gastos que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la entidad.

    Tercero.- Cuantía de las ayudas.

    La cuantía de cada ayuda que se concede a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuatro y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de la patata y de sus derivados, excluida la fécula, comercializados por la agrupación durante la campaña 2008/2009, no pudiendo superar el 100% de los costes subvencionables, ni superar los 100.000 euros.

    Cuarto.- Beneficiarias.

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden las Agrupaciones de Productores Agrarios de Patata, ya sean de consumo o de siembra, que hayan sido reconocidas como tales en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, adaptado en sus términos por la Orden de 30 de junio de 2008, que realicen los gastos que se consideren subvencionables, y que cumplan los requisitos en ella establecidos.

    Quinto.- Requisitos.

    Podrán solicitar las ayudas convocadas en la presente Orden aquellas Agrupaciones de Productores Agrarios de Patata que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que haya sido reconocida como tal en aplicación del Decreto 13/2004, de de 20 de enero, adaptado por la Orden de 30 de junio de 2008, y esté inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.

    2. Que la Agrupación haya comercializado patata durante la campaña 2008/2009.

    3. Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    4. Que no tenga finalidad lucrativa.

    5. Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    6. No encontrarse incurso y haber finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

    7. No podrán ser agrupaciones beneficiarias las que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad...

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