DECRETO 29/1983, de 14 de Marzo, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 146/1982 de 28 de Junio y las Ordenes de desarrollo 42/1982 de 10 de Setiembre y 43/1982 de 10 Setiembre, por los que se regula el 'Plan de Ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/1983, de 14 de Marzo, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 146/1982 de 28 de Junio y las Ordenes de desarrollo 42/1982 de 10 de Setiembre y 43/1982 de 10 Setiembre, por los que se regula el "Plan de Ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada".

En el año 1982 el Gobierno Vasco impulsó un "Plan de Ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada", cuyos objetivos principales eran la potenciación de la demanda de los sectores sociales más incapacitados para el acceso a una vivienda y la movilización de un importante stock de viviendas invendidas en manos de promotores.

La consecución de este doble objetivo no se ha producido durante 1982 al nivel deseado, debido al escaso período de vigencia del plan, los tres últimos meses del año, pero sí se ha detectado una acogida

Favorable entre promotores y adquirentes que hace previsible el cumplimiento de sus objetivos durante el año 1983.

En consecuencia el Gobierno Vasco, dentro de su programa de inversiones públicas para el ejercicio de 1983 y en base al Decreto 15/1983 de 7 de Febrero sobre financiación para la promoción, la adquisición y la rehabilitación de viviendas, establece como objetivo prioritario la prolongación a dicho año del "Plan de Ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada", introduciendo en el Plan las modificaciones oportunas para que éste se adecue a la realidad coyuntural de 1983, sin desaprovechar el impulso logrado durante el período de vigencia de 1982.

En su virtud y a propuesta del titular del Departamento de Política

Territorial y Transportes, previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de Marzo de 1983,

DISPONGO:

Artículo primero Los artículos y disposiciones finales del

Decreto 146/1982, de 28 de Junio, que se relacionan a continuación, quedarán redactados en la forma que se indica: - Artículo 2.° (apartado A):

  1. Que los ingresos familiares anuales del beneficiario de la ayuda a la adquisición de vivienda sean inferiores a 1.300.000 ptas. brutas o a 1.600.000 ptas. brutas en caso de familias numerosas. Se entenderán por ingresos familiares los que por cualquier concepto provengan del beneficiario y del cónyuge en su caso. - Artículo 4.° (apartados 2 y 3): 2. Que el precio máximo de...

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