DECRETO 204/1983, de 26 de Setiembre, por el que se crea una línea especial de crédito de 10.000 millones de pesetas para las empresas industriales afectadas por las lluvias torrenciales de Agosto de 1983.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 204/1983, de 26 de Setiembre, por el que se crea una lÌnea especial de crÈdito de 10.000 millones de pesetas para las empresas industriales afectadas por las lluvias torrenciales de Agosto de 1983.

Los daÒos producidos por las recientes lluvias torrenciales pueden obligar a numerosas empresas industriales a plantearse la necesidad de efectuar inversiones superiores a los daÒos sufridos con el objeto de lograr su adecuada reindustrializaciÛn.

El Gobierno, deseando apoyar las iniciativas de las pequeÒas y medianas empresas arriba mencionadas ha estimado oportuna la creaciÛn de una lÌnea de crÈdito cifrada en principio en 10.000 millones de pesetas y ampliable si las circunstancias asÌ lo requieren, subvencionada de modo que el tipo de interÈs no resulte excesivamente gravoso para este tipo de iniciativas.

Dichos crÈditos se destinar·n a Ia financiaciÛn de la diferencia entre la inversiÛn realmente efectuada y la valoraciÛn del daÒo sufrido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de EconomÌa y Hacienda, de acuerdo con la ComisiÛn EconÛmica, previo informe de la Junta

Coordinadora Central y tras la oportuna deliberaciÛn y aprobaciÛn del

Pleno del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 26 de Setiembre de 1983,

DISPONGO:

ArtÌculo 1 Objeto

Se autoriza al Departamento de EconomÌa y Hacienda para establecer convenios con las entidades financieras operantes en el PaÌs Vasco, con objeto de subvencionar parcial mente, con cargo al crÈdito presupuestario que al efecto se dote, dentro de la SecciÛn 50, creada por el Decreto-Ley 3/1983, de 23 de

Setiembre, el tipo de interÈs de los crÈditos que dichas entidades concedan para la financiaciÛn de inversiones de las empresas industriales damnificadas, en la parte que excedan del daÒo sufrido con motivo de las lluvias torrenciales.

ArtÌculo 2 Beneficiarios 1

Tendr·n la condiciÛn de beneficiarios de los crÈditos convenidos, las pequeÒas y medianas empresas industriales que hayan resultado afectadas por las lluvias y figuren inscritas en el Registro de.

Damnificados creado al efecto por el Decreto 183/1983, de 5 de

Setiembre, siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes: a) Tener unos recursos propios inferiores a...

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