DECRETO 168/1982, de 6 de Setiembre, sobre fomento de la contratación de jóvenes demandantes de primer empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 168/1982, de 6 de Setiembre, sobre fomento de la contratación de jóvenes demandantes de primer empleo.

El Decreto 98/1982, de 10 de Mayo, articuló el sistema de subvenciones destinado al fomento de la contratación de jóvenes a través de contratos de trabajo en prácticas. El impulso del empleo juvenil, aspecto relevante de este objetivo prioritario del programa del Gobierno Vasco que es la lucha contra el paro, requiere que se complemente aquel programa con otro dirigida en general, al incentivo de la contratación de jóvenes demandantes de primer empleo, que permita contemplar las situaciones específicas de sectores o colectivos necesitados de una particular atención,

En su virtud, y a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Trabajo, informada favorablemente por la Comisión Económica, y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión del día 6 de

Setiembre de 1982,

DISPONGO: Artículo primero 1. El Gobierno, a través del Departamento de Trabajo, concederá subvenciones a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que incrementen las plantillas de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma antes del 31-12-1982, mediante la contratación laboral, en jornada completa, de jóvenes demandantes de primer empleo. 2. A los efectos de esta disposición, se entenderá por tales a aquellas personas cuya edad esté comprendida entre dieciséis y veintiocho años, que figuren inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo y que con anterioridad no hayan realizado actividad laboral o profesional como trabajadores por cuenta ajena o autónomos Artículo segundo

Las subvenciones se concederán discrecionalmente en razón de la especial incidencia del paro o del interés prioritario que se aprecien, según la índole de la actividad empresarial, su forma organizativa, el territorio en que esté enclavada, las circunstancias individuales o grupales del desempleado, o las condiciones de su contratación. Su cuantía será de cien mil pesetas por cada puesto de trabajo creado, ampliable hasta un limite de trescientas mil en atención a las circunstancias concurrentes en relación con el fomento del empleo y al incremento porcentual de la plantilla derivado de estas contrataciones.

Artículo tercero

1. La contratación podrá efectuarse por tiempo...

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