DECRETO 201/1983, de 12 de Setiembre, por el que se aprueba la Comisión de Investigación y Estudio de la catástrofe de 26 de Agosto de 1983.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/1983, de 12 de Setiembre, por el que se aprueba la Comisión de Investigación y Estudio de la catástrofe de 26 de Agosto de 1983.

A propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión del día 12 de Setiembre se 1983,

DISPONGO:

Artículo 1

Se crea la Comisión de Investigación y Estudio de la catástrofe de 26 de Agosto de 1983.

Artículo 2

Dicha Comisión tendrá por objeto, de una parte, la investigación de las causas y factores naturales que dieron lugar a los hechos acaecidos en dicha fecha, así como la definición de la estructura y delimitación de los asentamientos urbanos y núcleos industriales en las cuencas fluviales de la Comunidad Autónoma, y de otra parte, el análisis de las actuaciones de todo tipo desarrolladas por los poderes públicos ante tal eventualidad en orden a la adopción de las medidas preventivas que se consideren procedentes adoptar.

Artículo 3 1 La Comisión de Investigación y Estudio a que hace referencia el presente Decreto, dependerá directamente del Consejero de Interior, quien ostentará la Presidencia de la misma. 2

Constará además de un Vicepresidente que será el Director de.

Protección Civil del mencionado Departamento y un vocal, con categoría de Director, en representación de los Departamentos de

Política Territorial, Comercio, Pesca y Turismo, así como el de

Sanidad y Seguridad Social e Industria y Energía. 3. Asimismo, estará integrado por tres vocales por cada uno de los

Territorios Históricos nombrados por las respectivas Diputaciones

Forales y de un vocal en representación del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao. 4. Ejercerá las funciones de Secretario un letrado nombrado por el titular del Departamento de Interior. 5. Los miembros de esta Comisión no tendrán derecho a percibir remuneración alguna salvo las derivadas de los desplazamientos, que en cumplimiento de sus funciones debieran de realizar.

Artículo 4

La Comisión de Investigación y Estudio regulada en el presente

Decreto podrá recabar cuanta información considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones de cualquier órgano de la

Administración Pública del País Vasco.

Artículo 5

La Comisión se ajustará en...

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