DECRETO 369/1994, de 27 de setiembre, de modificación del Decreto sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 369/1994, de 27 de setiembre, de modificación del Decreto sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco.

El Decreto 245/1993, de 3 de agosto, modificó ciertas disposiciones del Decreto 210/1990, de 30 de julio, modificado también por el Decreto 635/1991, de 19 de noviembre, debido, por un lado, al ajuste de ciertos importes realizado por el Reglamento (CEE) n.º 870/1993, de la Comisión de 14 de abril de 1993 y, por otro lado, al ajuste de otros importes en moneda nacional para evitar las fluctuaciones del tipo de cambio con respecto al Ecu.

Considerando que, dado que, a partir del 1 de enero de 1993, de acuerdo con los artículos 3.2 y 6.3 del reglamento (CEE) n.º 3813/1992, del Consejo, el tipo de conversión agraria aplicable a las medidas cuya financiación comunitaria se hace exclusivamente a través del FEOGAOrientación es igual al tipo aplicable el 1.º de enero del año de la Decisión de concesión de la ayuda.

Considerando que, principalmente a los efectos de un adecuado conocimiento, por parte de los beneficiarios, de las ayudas amparadas bajo esta normativa, en lo que respecta a los montantes que aquéllos percibirán con arreglo al ejercicio de 1994, es necesario establecer las cantidades al tipo aplicable el 1.º de enero de 1994 (1 ECU=158,980 PTA).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de

Gobierno, en sesión celebrada el día 27 de setiembre de 1994.

DISPONGO:

Artículo único

El Decreto 210/1990, de 30 de julio, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco, modificado por el Decreto 635/1991, de 19 de noviembre y por el Decreto 245/1993, de 3 de agosto, queda modificado en los siguientes aspectos: -En el guión 6.º del apartado B), del artículo 3, donde dice: « ... 10.160.855 PTA ... y de 20.321.710 PTA ... con el límite de 60.965.130 PTA ...», debe decir: «...11.641.152 PTA.. y de 23.282.303 PTA ... con límite de 69.846.909 PTA ...». - En el apartado 2, del artículo 7, donde dice: «... a) ... será de 1.676.546 PTA ...» debe decir. «... a) ... será de 1.920.796 PTA ...» y donde dice: «... b) ... 1.676.546 PTA ...» debe decir: «... b) ... 1.920.796.

PTA ...». - En el apartado 2, del artículo 9, donde dice: «... 166.100 PTA ...» , debe decir: «... 190.299 PTA ...». - En el apartado 3, del artículo 10, donde dice: «... 2.514.819 PTA ...», debe decir: «... 2.881.195 PTA ...». - En el...

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