DECRETO 193/1983, de 19 de Setiembre, de composición de la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 193/1983, de 19 de Setiembre, de composición de la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 11/1983, de 22 de Junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Administración Autónoma del País Vasco, crea una Comisión, integrada en el Departamento de Presidencia para la formulación de las propuestas que procedan en orden a la aplicación de los beneficios previstos en la misma.

En cumplimiento de la citada Ley, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de Setiembre de 1983, a propuesta del Consejero de Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 La Comisión creada en el artículo 9.° de la Ley 11/1983, de 22 de

Junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Administración Autónoma del País Vasco, queda constituida de la siguiente forma:

Presidente:

Ilmo. Sr. Director de la Función Pública.

Vocales:

Ilmo. Sr. Director de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda.

Ilmo. Sr. Director de Relaciones Colectivas del Departamento de Trabajo.

Ilmo. Sr. Director de Servicios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Un representante con categoría de Técnico Superior de la Secretaría de Justicia y Desarrollo Legislativo designado por el Titular de la misma.

Actuará como Secretario de la Comisión un Técnico Superior del Departamento de

Presidencia, que será nombrado por el Consejero Titular del mismo.

Artículo 2 Podrán ser incorporados a la Comisión por el Consejero de

Presidencia cuantos Asesores Técnicos sean necesarios para la realización de los estudios y trabajos previos a la formulación de las correspondientes propuestas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones y resoluciones estime necesarias para desarrollo y efectivo cumplimiento...

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