ORDEN 42/1982, de 10 de Setiembre, sobre la tramitación para la obtención de 'carta de calificación de vivienda terminada'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN 42/1982, de 10 de Setiembre, sobre la tramitación para la obtención de "carta de calificación de vivienda terminada".

Ilmo. Sr.:

El Decreto del Gobierno Vasco 146/1982, de 28 de Junio, regulaba las bases del "Plan de Ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada", articulando de una parte la potenciación de la demanda de viviendas, a través de la creación de unas ayudas económicas a los sectores sociales incapacitados para el acceso a la vivienda en las condiciones actuales del mercado y de otra parte, la liberalización de un importante lote de viviendas sin vender en manos de promotores- constructores, cuya inmovilización de recursos financieros impide la reinversión en el sector bajo las nuevas directrices que conforman la política de vivienda del Gobierno Vasco.

Es necesario desarrollar el anterior Decreto reflejando, tanto los requisitos necesarios para solicitar la "carta de calificación de vivienda terminada" como los compromisos a que vienen obligados los promotores que obtengan para sus viviendas dicha calificación.

En su virtud, este Departamento ha tenido a bien disponer:

Artículo primero Solicitud

El promotor titular de viviendas presentará, por triplicado en modelo oficial que se adjunta como Anexo I, ante la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura del Territorio Histórico donde radiquen las viviendas, solicitud de "carta de calificación de vivienda terminada" debiendo acompañar a la misma la siguiente documentación: a) Calificación Definitiva o Cédula de Habitabilidad. b) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal del propietario promotor. c) Declaración jurada de la actividad que desarrolla el promotor solicitante en la fecha en que se formula la solicitud y en su caso, la documentación referida a la iniciación de viviendas en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de Enero de 1981 y dicha fecha. d) Acta de manifestación notarial en la que se contemplen los compromisos financieros, y en su caso, el de reinversión que se especifican en los artículos 2.° y 3.° de la presente Orden.

Si la solicitud no reuniera los...

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