DECRETO 341/1994, de 28 de julio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Sestao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización de la Unidad de Actuación 5-La Bariega, prevista en las N.N.S.S. del Planeamiento del municipio de Sestao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 341/1994, de 28 de julio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Sestao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización de la Unidad de Actuación 5-La Bariega, prevista en las N.N.S.S. del Planeamiento del municipio de Sestao.

Por acuerdo del Ayuntamiento de Sestao, de 15 de marzo de 1994 se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización de la Unidad de Actuación 5-La Bariega-, acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose varios escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de posibilitar el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más baja capacidad económica, dada la situación del mercado inmobiliario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR