DECRETO 341/1994, de 28 de julio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Sestao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización de la Unidad de Actuación 5-La Bariega, prevista en las N.N.S.S. del Planeamiento del municipio de Sestao.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 341/1994, de 28 de julio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Sestao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización de la Unidad de Actuación 5-La Bariega, prevista en las N.N.S.S. del Planeamiento del municipio de Sestao.
Por acuerdo del Ayuntamiento de Sestao, de 15 de marzo de 1994 se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización de la Unidad de Actuación 5-La Bariega-, acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose varios escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,
Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de posibilitar el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más baja capacidad económica, dada la situación del mercado inmobiliario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al
Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del...
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