DECRETO 214/2012, de 16 de octubre, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido. Posteriormente, la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, modificó la citada directiva en lo relativo a determinados requisitos establecidos en su anexo I.

El artículo 5.1 de la citada Directiva 91/271/CEE, dispone que los estados determinaran las zonas sensibles según los criterios establecidos en el anexo II. De acuerdo con el artículo 5.6 de la Directiva 91/271/CEE, los estados miembros velarán, además, por que la designación de zonas sensibles se revise periódicamente.

El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporó al ordenamiento interno la mencionada directiva, complementando así el régimen jurídico establecido el Título V del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, regulando las obligaciones de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas, y fijando los distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas, en función de si dichos vertidos se efectúan en zonas sensibles o menos sensibles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas Aplicables al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas, la declaración de zonas sensibles la realizará la Administración General del Estado cuando estén situadas en cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma. Así mismo, las Comunidades Autónomas efectuarán dicha declaración en los restantes casos y determinarán las «zonas menos sensibles» en las aguas marítimas.

Con la finalidad, por un lado, de establecer las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas y, por otro, de completar las normas sobre recogida, depuración y vertido de dichas aguas, el mencionado Real Decreto-ley 11/1995, fue desarrollado mediante el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. Posteriormente, el Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, modificó el Real Decreto 509/1996, en lo relativo a...

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