RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2006, del Director de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para la obtención del certificado de Aptitud de Director o Directora de Escuelas Particulares de Conductores.

Rango de LeyResolución

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 3256/1982 de 15 de octubre; de conformidad con las competencias atribuidas a esta Dirección de Tráfico por el artículo 16.2.f) del Decreto 224/2005 de 8 de noviembre; conforme a la atribución de competencias contenidas en el artículo 54 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; de acuerdo con la regulación y programación general contenida en el artículo 17 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1753/1984; y en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1295/2003, se convoca prueba selectiva para optar al Certificado de Aptitud de Director o Directora de Escuelas Particulares de Conductores conforme a las siguientes bases.

  1. – Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de aptitud de director o directora de escuelas de conductores.

    Los personas admitidas a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declaradas aptas, podrán solicitar la expedición del Certificado de aptitud de director o directora de escuelas de conductores.

  2. – Requisitos de los candidatos.

    Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber estado en posesión de la autorización de ejercicio como profesor habilitado para impartir enseñanzas en Escuelas Particulares de Conductores por un período mínimo de cinco años. A estos efectos, se computará la suma de los distintos períodos en que se haya dispuesto de tal autorización de ejercicio. La antigüedad requerida deberá cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    Quienes hayan ejercido como profesores en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, deberán acreditarlo documentalmente.

  3. – Solicitudes y documentación.

    Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Oficinas Territoriales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.euskadi.net/trafico.

    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En la solicitud constarán los datos personales, y en el caso de acogerse a lo dispuesto en la base 12, las materias de las que se encuentra exento. En la solicitud se formulará declaración jurada-promesa de que se reúnen los...

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