DECRETO 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca, establece un sistema de selección del Director o Directora de los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con objeto de seleccionar a las candidatas o candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

La selección debe ser realizada en el propio centro por una Comisión constituida por representantes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y del centro correspondiente. La selección debe tener en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por las personas aspirantes y la valoración de su Proyecto de Dirección.

Es competencia del Gobierno Vasco dictar la correspondiente norma de desarrollo de lo establecido en la Ley de la Escuela Pública Vasca, con objeto de convocar posteriormente los correspondientes procesos de selección de los Directores y Directoras de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídico Asesora de Euskadi, una vez realizados los trámites previstos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de selección, nombramiento y cese del Director o Directora y del nombramiento y cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en todos los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que impartan enseñanzas no universitarias, con excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, en aquellos aspectos específicos en los que les resulte de aplicación la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y las normas que la desarrollan y tienen carácter de norma básica.

Artículo 3 Principios generales.
  1. - La selección para el nombramiento del Director o Directora de un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al mismo. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

  2. - El concurso de méritos constará de dos fases. En la primera fase se valorarán los méritos alegados por las personas que hayan presentado su candidatura a la Dirección del centro. En la segunda fase se valorará el Proyecto de Dirección, que recogerá la propuesta directiva de la persona candidata en relación con el proyecto educativo del centro.

Artículo 4 Requisitos de las personas aspirantes.
  1. - Los requisitos que deberá cumplir cualquier profesor o profesora para participar en el concurso de méritos son los siguientes:

    1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido, durante un periodo de igual duración, docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta, como funcionario o funcionaria de carrera.

    3. Estar prestando servicios en un centro público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria.

    4. Presentar un Proyecto de Dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo y los nombres de las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales de gobierno del centro. El Proyecto de Dirección constará de un máximo de 15 folios escritos por una sola cara y a doble espacio.

  2. - En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores y profesoras, los requisitos que deberá cumplir cualquier profesor o profesora para participar en el concurso de méritos serán los establecidos en el apartado anterior con las siguientes modificaciones:

    1. Deberá tener una antigüedad de al menos un año como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente en funciones docentes, en lugar de los cinco años exigidos con carácter general.

    2. Deberá haber impartido, al menos durante un año, docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta, como funcionario o funcionaria de carrera, en lugar de los cinco años exigidos con carácter general.

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca, en aquellos centros en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, podrá presentar también su candidatura el personal laboral docente fijo dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, siempre y cuando tenga destino en el centro solicitado y cumpla el resto de los requisitos exigidos en cada caso.

    Las candidaturas presentadas por el personal laboral docente únicamente se tendrán en cuenta cuando no se presente o no sea seleccionada ninguna otra candidatura.

  4. - Todos los requisitos que, en cada caso, deba cumplir la persona aspirante deberán poseerse en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 5 Comisiones de Selección.
  1. - Se constituirá una Comisión de Selección en cada uno de los centros docentes públicos no universitarios en los que deba realizarse el proceso de selección, y en los que se haya presentado al menos una candidatura.

  2. - La Comisión de Selección de cada centro estará integrada por los siguientes miembros:

    - Un Inspector o Inspectora de Educación propuesto por el Inspector Jefe o Inspectora Jefa Territorial correspondiente al centro, que actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión.

    - Dos representantes del profesorado del centro elegidos por y entre las y los miembros del Claustro del mismo. El profesor o profesora de mayor edad actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión, con voz y voto.

    - Dos personas elegidas por y entre las y los miembros del Órgano Máximo de Representación del centro que no pertenezcan al profesorado del mismo. En los centros que impartan Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria, al menos una de estas personas deberá ser un o una representante del sector de madres y padres de los alumnos y alumnas. En los centros en los que en el Órgano Máximo de Representación exista representación del alumnado solo serán electores o electoras y elegibles los alumnos y alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

  3. - Para respetar los derechos lingüísticos de las personas candidatas y cumplir lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, se garantizará que entre las y los miembros de la Comisión de Selección existan personas con conocimiento suficiente de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. - Las personas miembros de las Comisiones de Selección serán nombradas por el Delegado o Delegada Territorial de Educación correspondiente.

  5. - En ningún caso podrán formar parte de la Comisión de Selección los profesores o profesoras que hayan presentado su candidatura...

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