ORDEN de 20 de agosto de 2014, de la Consejera de Seguridad, por la que se convocan elecciones a representantes sindicales de los/as funcionarios/as de la Ertzaintza.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Seguridad |
Rango de Ley | Orden |
Previa propuesta realizada por una organización sindical representativa en el ámbito de la Ertzaintza, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (BOPV n.º 155, de 11 de agosto), modificada en esta materia por Ley 6/2006, de 1 de diciembre (BOPV n.º 238, de 15 de diciembre) y al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales (BOPV n.º 53, de 18 de marzo), modificado por Decreto 392/1994, de 11 de octubre (BOPV n.º 203, de 25 de octubre).
Primero.– Convocar elecciones a representantes sindicales de los/as funcionarios/as de la Ertzaintza, que se celebrarán conforme al régimen previsto en el Capítulo VIII del Título III de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (BOPV n.º 155, de 11 de agosto), modificada en esta materia por Ley 6/2006, de 1 de diciembre (BOPV n.º 238, de 15 de diciembre) y en el Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de las personas delegadas que correspondan a las organizaciones sindicales (BOPV n.º 53, de 18 de marzo), modificado por Decreto 392/1994, de 11 de octubre (BOPV n.º 203, de 25 de octubre), y lo dispuesto en la presente Orden.
Segundo.– Las elecciones que mediante la presente se convocan se celebrarán el día 30 de octubre de 2014.
Tercero.– Las circunscripciones electorales se organizan en las secciones y mesas electorales, que se establecen en el anexo de la presente Orden.
Cuarto.– En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, citado, el censo global, por circunscripciones electorales, queda establecido de la siguiente forma:
Circunscripción Censo
Álava 1.495
Bizkaia 4.118
Gipuzkoa 2.240
Total Comunidad Autónoma 7.853
Quinto.– El número de representantes a elegir en cada una de las circunscripciones electorales, conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y en el artículo 2.2 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, será el siguiente:
Circunscripción N.º Representantes
Álava 17
Bizkaia 26
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