ORDEN de 22 de septiembre de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de modificación de la Orden de 12 de julio de 2000, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de socios/as a empresas de Economía Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de septiembre de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de modificación de la Orden de 12 de julio de 2000, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de socios/as a empresas de Economía Social.

La Disposición Adicional Tercera de la Orden de 12 de julio de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de socios/as a empresas de Economía Social, establece la posibilidad de que sean subvencionables aquellas aportaciones hechas por los socios de sociedades cooperativas o laborales, en un periodo determinado, no solo en el momento de la incorporación sino en fechas posteriores, en consideración a que existe un porcentaje muy importante de estos socios que solicitan acogerse a la prestación por desempleo en un único pago para su aportación al capital social de la Entidad.

Dado que la normativa (RD 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula la prestación por desempleo en su modalidad de pago único) exige que para la incorporación a sociedades cooperativas y laborales de nueva creación debe acompañarse a la solicitud de la prestación por desempleo el proyecto de Estatutos de la Sociedad, los trámites de constitución de la misma, y entre ellos la aportación inicial, suelen ser anteriores a la percepción efectiva de dicha prestación, tanto mas cuanto su abono en estos casos está condicionado a la efectiva inscripción de la sociedad en el registro correspondiente.

Pero ocurre también que, en ocasiones, y por causas no imputables al interesado se producen demoras en el reconocimiento y la percepción de la prestación por desempleo, alargándose los plazos entre la constitución de la sociedad y la efectiva aportación de aquélla al capital social. Establecer idéntico plazo para que tengan lugar ambos hechos, puede hacer que esos socios, que cumplen todos los demás requisitos, adecuándose al espíritu y finalidad de la Orden, se vean imposibilitados del acceso a la subvención.

En su virtud, oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

DISPONGO:

Articulo primero

Se añade un nuevo párrafo a la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 12 de julio de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de socios/as a empresas de Economía Social, con la siguiente redacción:

"No...

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