ORDEN de 19 de febrero de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca y regula, el Premio 'Manuel de Irujo', de Justicia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de febrero de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca y regula, el Premio "Manuel de Irujo", de Justicia.

La finalidad de la presente convocatoria es reconocer públicamente y premiar a aquellas personas o colectivos que con su trayectoria personal o profesional dan testimonio de su compromiso en defensa de la Justicia y la promoción de los valores que la alientan.

La denominación del premio se realiza en recuerdo de D. Manuel de Irujo y Ollo, nacido en Lizarra-Estella el 25 de setiembre de 1891 y nombrado Ministro de Justicia de la II República española el 17 de mayo de 1937. Proclamó, al comienzo de sus responsabilidades de Gobierno, los principios a los que habría de sujetarse su actuación institucional, la igualdad social, las libertades individuales, la democracia política, la Justicia, el Estado de Derecho y la independencia del Poder Judicial, luchando por su vigencia y respeto en dramáticas circunstancias.

Por todo ello, en el marco de las competencias que le corresponden al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se procede a convocar y regular, para este año 2003 el premio "Manuel de Irujo".

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar y regular la concesión del Premio "Manuel de Irujo" para 2003, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en el ámbito de la Justicia y de los valores y principios que la inspiran.

Artículo 2 ¿ Características del Premio.

El premio de la presente convocatoria se concederá, a criterio del Tribunal calificador, a la persona o personas que acrediten méritos suficientes para ellos. El premio consistirá en una distinción honorífica, en un reconocimiento público y en una cantidad dineraria de 15.000 euros para esta convocatoria.

Artículo 3 ¿ Personas Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias del premio convocado por la presente Orden, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que con su actuación y trayectoria contribuyan de manera...

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