RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 1997, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de 'EGAILAN, S.A.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 1997, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de "EGAILAN, S.A.".

Expediente C.C.O.C. 8601412.

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo de « EGAILAN, S.A. », y

Resultando: Que con fecha 3 de marzo de 1997 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 14 de diciembre de 1995 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio, y con fecha 11 de marzo certificación del Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Gobierno Vasco de 14 de diciembre de 1995.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 141/1995, de 7 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE:

  1. ¿ Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. ¿ Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 marzo de 1997.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

FIDEL MARTÍNEZ RUIZ.

CONVENIO COLECTIVO AÑO 1996

DE EGAILAN, S.A.

CAPITULO I ¿ GENERALIDADES. Artículos 1 a 6
Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa EGAILAN, S.A. y los empleados de la misma, en el marco de un espíritu de colaboración, regido por la idea de que se trata de desarrollar un servicio a la sociedad en general y al contribuyente en particular, las partes se comprometen a adoptar y agotar las vías de diálogo, negociación y consenso en todo aquello que les afecte, sin menoscabo de la necesaria agilidad en la toma de decisiones

Artículo 2 ¿ Ámbito Territorial.

Este Convenio se aplicará en todos los centros de trabajo de EGAILAN, S.A. En este sentido y sin perjuicio de lo que pudiera determinar la legislación vigente, las partes manifiestan la voluntad de actuar y aplicar los acuerdos como una única empresa dado que se trata de un único equipo de trabajo que comparte recursos y objetivos en tres centros de trabajo estando este segundo elemento subordinado al primero.

Artículo 3 ¿ Ámbito Personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal empleado en la Empresa, salvo a los que desempeñen el cargo de Consejeros o de alta dirección (Consejero Delegado y Director Gerente).

Artículo 4 ¿ Ámbito Temporal.

La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996 y se aplicará a partir de su aprobación por el Consejo de Administración de EGAILAN previo informe favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Gobierno Vasco.

Se entenderá automáticamente prorrogado por la tácita de año en año, hasta que cualquiera de las partes lo denuncie en debida forma, dentro de los dos meses anteriores al término del plazo de vigencia inicial o de la prórroga anual en enero. Asimismo se entenderá prorrogado a todos los efectos, durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 5 ¿ Comisión Paritaria.
  1. ¿ Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación de Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Paritaria. Dicha Comisión entenderá, asimismo, de lo relativo a otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en el ámbito del Convenio.

  2. ¿ La Comisión Paritaria estará integrada por los Representantes Legales de los Trabajadores más la Dirección de la empresa. Igualmente, ambas partes podrán nombrar 1 asesor.

  3. ¿ La convocatoria de la Comisión Paritaria se solicitará por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de 15 días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar

  4. ¿ En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán someterse a mediación. El mediador deberá nombrarse de entre la terna que se proponga al efecto, y se designará por acuerdo de la Comisión Paritaria.

Artículo 6 ¿ Vinculación a la Totalidad

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Convenio deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas o ambigüedades que pueda contener el Convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

CAPITULO II ¿ ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA. Artículos 8 a 12

.¿ Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y empleados. En este marco de relaciones, cualquier cambio o modificación de las condiciones de trabajo será previamente dada a conocer al personal afectado indicando los motivos.

Artículo 8 ¿ Clasificación Funcional.

Los empleados afectados por el presente Convenio, en atención a la formación inicial, experiencia profesional, funciones o tareas a desarrollar y nivel de mando y responsabilidad serán clasificados en grupos profesionales, cuya descripción o denominación constará a todos los efectos en la nóminas de todos los empleados.

La estructura profesional pretende obtener una razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada empleado.

Los grupos establecidos en el presente convenio definen inicialmente los puestos de trabajo de la Empresa. Dada la rápida evolución de los empleos y de los contenidos de los mismos, y dada la necesidad de la empresa de responder rápida e innovadoramente a los nuevos retos, el análisis y la definición de cada puesto, con el detalle de las tareas, es objeto del Dpto. de Recursos Humanos en el marco de una política moderna de Recursos Humanos.

Artículo 9 ¿ Definición de los Grupos Profesionales.

Grupo Profesional 0 Formación inicial: corresponde en principio a formación inicial de tipo básico (FPI, Graduado Escolar, Educación Básica Obligatoria).

Funciones, tareas: se trata, en general, de tareas de carácter repetitivo que requieren bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía.

Grupo Profesional 1 Formación inicial: corresponde en principio a formaciones iniciales de Enseñanza Secundaria: FPII, Bachilleratos, Módulos de nivel 2 y nivel 3.

Funciones, tareas: este grupo está constituido por empleos que constituyen un apoyo a la realización del producto o servicio objeto de la Empresa. Son el equipo de apoyo a los técnicos y a la Dirección. Comprende empleos que requieren el conocimiento y la especialización en un área determinada, que pueden ser de carácter autónomo pero, salvo excepción, carecen de mando y responsabilidad sobre personas. Entre otras posibles, se enmarcan en este grupo las funciones de secretariado-administrativo.

En función de complejidad de tareas, autonomía y nivel de responsabilidad, se establecen los siguientes niveles:

SUBGRUPO 0 = complejidad de tareas, autonomía y nivel de responsabilidad propias de un puesto de apoyo de nuevo ingreso en la empresa (sin experiencia ni conocimiento de la producción y manera de hacer de la empresa).

SUBGRUPO 1 = complejidad de tareas, autonomía y nivel de responsabilidad propias de un puesto de apoyo con experiencia consolidada en la empresa que deriva en el conocimiento de su producto/servicio y en el ágil manejo del entorno de relaciones y comunicaciones de la empresa.

SUBGRUPO 2 = en el marco de las funciones de apoyo, corresponde a empleos con alta responsabilidad, cierta autonomía y complejidad de tareas. En el área de secretariado-administración correspondería al Secretariado de Dirección, Secretariado Ejecutivo.

SUBGRUPO 3 = a las anteriores competencias se suman las de coordinar equipos humanos y las de gestión del equipo administrativo o de apoyo. Se trataría de la figura del jefe administrativo.

Grupo Profesional 2 Formación inicial: corresponde en principio a titulados medios y superiores.

Funciones, tareas: tareas técnicas de alto contenido intelectual o de interrelación humana. Se trata de funciones que requieren un alto nivel de autonomía, iniciativa y responsabilidad según los niveles que se describen más abajo. Se incluirían en este grupo técnicos especialistas de áreas de apoyo de determinado peso para EGAILAN (documentalismo, responsables informáticos).

SUBGRUPO 0 = técnico de nuevo ingreso sin experiencia en las áreas de...

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