DECRETO 208/1996, de 30 de julio, de segunda modificación del Decreto de transformación del Consejo Asesor del Euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 208/1996, de 30 de julio, de segunda modificación del Decreto de transformación del Consejo Asesor del Euskera.

En la sesión constitutiva del Consejo Asesor del Euskera celebrada el día 17 de julio de 1996, el Pleno adoptó, entre otros acuerdos, la propuesta de aumento del número de miembros de la Comisión Permanente del Consejo Asesor del Euskera.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo único El apartado f) del artículo 8 del Decreto 156/1996, de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera, queda redactado de la siguiente forma:

"f) Cinco vocales designados por el Pleno entre sus miembros."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

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