DECRETO 20/2004, de 3 de febrero, de segunda modificación del reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2004, de 3 de febrero, de segunda modificación del reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

El sistema ordinario de ingreso en las distintas escalas y categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco es la promoción interna, reservándose el acceso por turno libre al ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica. Ello supone que la provisión de los puestos de trabajo reservados a las categorías de Agenteprimero, Suboficial, Oficial, Subcomisario, Comisario, Intendente y Superintendente pasa por la previa articulación de los procesos selectivos de ingreso en cada una de ellas. Con la entrada en vigor de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco se buscó compatibilizar el ingreso en la categoría de Agente con la promoción interna a las categorías superiores del Cuerpo de la Ertzaintza. La capacitación profesional que permite el acceso a las distintas categorías está reservada a laAcademia de Policía del País Vasco. De idéntico modo, las actividades de carácter formativo tendentes al mantenimiento y mejora de la capacitación profesional, así como las que persiguen la especialización que el ejercicio de determinados servicios policiales requiere, son también competencia de la Academia.

Consecuencia de todo ello es que las distintas categorías de la Ertzaintza se nutren de funcionarios que han ingresado en la Ertzaintza en la categoría de Agente. Pero, siendo ello así, noes posible hacer dejación del ejercicio de las funciones correspondientes a las categorías superiores del Cuerpo, por lo que la Ley prevé la habilitación en funciones de superior categoría a los funcionarios de las categorías inferiores al establecer en su artículo 72 que "de no existir funcionarios suficientes en la escala y categoría correspondiente, y si las necesidades del servicio así lo exigen, podrán conferirse comisiones de servicio para el desempeño de puestos de trabajo o funciones propias de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediatamente inferior."

Esta dispensa excepcional del cumplimiento de...

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