DECRETO 266/2000, de 19 de diciembre, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 266/2000, de 19 de diciembre, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

El Parlamento Vasco en sesión plenaria celebrada con fecha 5 de marzo de 1999 aprobó una Proposición no de Ley en virtud de la que se insta al Gobierno Vasco a la "apertura de un proceso de negociación con los agentes sociales que posibilite alcanzar acuerdos plurianuales en la Administración pública en materia de jornada laboral, adecuación de plantillas, modernización de la organización y reparto del trabajo, en aras de la consecución de una jornada máxima de 35 horas semanales".

Con posterioridad, el 5 de mayo de 2000, una segunda Proposición no de Ley sobre esta misma materia insta al Gobierno Vasco a "consensuar con los agentes sociales la aplicación inmediata de las 35 horas en la Administración General de la Comunidad Autónoma, iniciativa que ha de estar acompañada de un plan específico de creación de nuevos puestos de trabajo, derivados de esta medida, que habrán de ser incluidos en las sucesivas Ofertas Públicas de Empleo".

En tal sentido, el proceso de negociación desarrollado en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi culminó con la firma, el día 28 de junio de 2000, del denominado Acuerdo sobre la jornada de 35 horas y medidas en relación al empleo. Entre otras cuestiones, en este Acuerdo se pactó la reducción de jornada a 35 horas con efectos desde el 1 de enero del año 2001 y se concretó que la jornada laboral anual equivalente a la jornada de 35 horas semanales se corresponde con un total máximo de 1.592 horas efectivas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2000

DISPONGO:

Artículo único ¿ Reducción de la jornada anual.
  1. ¿ El artículo 11 del Decreto 190/1998, de 28 de julio, queda redactado en los términos siguientes:

    "Artículo 11.¿ Jornada de trabajo anual y tipo de jornada

    La jornada de trabajo anual normalizada para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto será de 1.592 horas a partir del 1 de enero de 2001, siendo su régimen la...

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