DECRETO 5/2003, de 21 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/2003, de 21 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 213/1994, de 21 de junio, publicado en el BOPV del 17-8-94, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma del País Vasco. Posteriormente este Decreto fue parcialmente modificado por el Decreto 25/1996, de 23 de enero (BOPV 26-1-96).

Los mencionados Decretos respetaban lo establecido en el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, (BOE de 26-6-91), por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

El citado Real Decreto 1007/1994 de 14 de junio ha sido modificado por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre (BOE de 16-1-01). Este nuevo Real Decreto, que tiene carácter de norma básica de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Adicional Primera, introduce algunas normas que contradice la actual regulación vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Concretamente el punto 2 del artículo único del mencionado Real Decreto establece que cuando el área de Ciencias de la Naturaleza, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, se organice como dos materias diferentes, la evaluación de los aprendizajes de estas materias se verificará por separado. Esta disposición obliga a modificar lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 213/1994, de 21 de junio, que, en su actualmente vigente redacción establecida en la Disposición Final Segunda del Decreto 25/1996, de 23 de enero, indica que la evaluación del área de Ciencias de la Naturaleza en el Tercer Curso de la E.S.O. será, en todo caso, unitaria.

Además, el punto 3 del mismo artículo único del Real Decreto 3473/2000 sustituye el anexo I del Real Decreto 1007/1994, en el que se indicaban los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, por un nuevo anexo I. En concreto en el área de Tecnología esto ha supuesto introducir nuevos temas que obligan a modificar el currículo propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, el Real Decreto 3473/2000 de 29 de diciembre, dispone en su Disposición transitoria única que las modificaciones en él establecidas entrarán en vigor en el curso 2002-2003, en lo referido al Primer y Tercer Cursos de E.S.O. y en el curso 2003-2004 en lo referente al Segundo y Cuarto Cursos.

Por estos motivos resulta necesario efectuar las modificaciones correspondientes en el Decreto 213/1994, de 21 de junio, para adaptarlo a la normativa básica que entra en vigor el próximo curso 2002-2003.

En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de enero de 2003,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ El artículo 6.4 del Decreto 213/1994, de 21 de junio, queda redactado de la siguiente manera:

"Los Centros de Enseñanza Secundaria podrán organizar las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza en cada uno de los cursos del segundo ciclo de la etapa en dos materias diferentes: "Biología y Geología" y " Física y Química". En cualquiera de estos cursos, cuando las enseñanzas del área se organicen en dos materias diferentes, la evaluación de los aprendizajes se realizará por separado para cada una de las materias. Las alumnas y los alumnos que elijan cursar las dos materias del área no estarán obligados a elegir otra de las áreas a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Los que elijan solamente una de las dos materias deberán optar además por una de las otras áreas".

Artículo segundo ¿ El artículo 7.2 del Decreto 213/1994, de 21 de junio, queda redactado de la siguiente manera:

"Con objeto de responder a las finalidades expuestas en el apartado anterior, la oferta de materias optativas del espacio de opcionalidad en cada curso y a lo largo de la etapa deberá ser suficiente y equilibrada. En todo caso se incluirán entre las materias optativas una segunda lengua extranjera durante toda la etapa, y cultura clásica los dos cursos del segundo ciclo".

Artículo tercero ¿ El apartado correspondiente al área de Tecnología del anexo I del Decreto 213/1994 de 21 de junio (BOPV 17 de agosto) por el que se estableció el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedará redactado según se indica en el anexo I.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Se autoriza a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

M.ª ANGELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO I

CURRÍCULO DE E.S.O.: TECNOLOGÍA

BÁSICA

  1. ¿ INTRODUCCIÓN

    A lo largo de la historia el ser humano ha ido realizando determinadas actividades con el propósito de inventar - construir instrumentos, aparatos y objetos de muy distinta naturaleza, con los que dar respuesta a sus necesidades, cubriendo sus aspiraciones individuales y colectivas. En este proceso tecnológico de interacción con el medio, progresivamente acelerado con el paso del tiempo, se han ido recopilando un cúmulo de recursos que constituyen el legado cultural tecnológico de la sociedad actual y que en gran medida han influido en los cambios sociales.

    En la actualidad, la tecnología está inmersa en todos los campos de nuestro entorno social (investigación, trabajo, hogar, juegos, estudios, servicios...) formando parte de nuestra realidad cotidiana. El ciudadano, como utilizador, consumidor o productor de elementos técnicos, precisa de unos conocimientos tecnológicos que pasen a formar parte de su cultura básica, dotándole de criterios para desenvolverse en este entorno con seguridad y eficacia, sin desconfianza, miedos, ni mitificaciones, tanto en situaciones de utilizar o consumir, como en las de producir.

    La Comunidad Autónoma Vasca, con un pasado histórico próximo muy industrial, un presente altamente tecnificado y con un entramado social, económico y productivo ya adecuado a los países integrantes de la Unión Europea, precisa de unos ciudadanos y ciudadanas cada vez más cualificados, con una formación polivalente que les capacite para hacer frente a las exigencias que el presente y el futuro próximo les demande.

    Es por esto por lo que en nuestra Comunidad se recoge esta necesidad y se inicia la formación tecnológica en la Educación Primaria integrándola dentro del área de " Conocimiento del Medio" como un elemento importante para la representación e interpretación que los niños y niñas hacen de su entorno, poniendo a su disposición las nuevas tecnologías existentes para la información y comunicación.

    En la Educación Secundaria Obligatoria, el proceso general de diferenciación y profundización de los múltiples aspectos y dimensiones que configuran el medio obliga a realizar una aproximación cada vez más analítica y segmentada que permita construir esquemas de conocimiento más precisos y ajustados, y a incorporar las nuevas innovaciones tecnológicas en el currículum. Por este motivo la tecnología aparece como una de las áreas del currículum con identidad propia.

    Estamos asistiendo a un espectacular avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, esta omnipresencia de la informática, la electrónica y la telemática están originando importantes cambios que se hacen patentes en todos los ámbitos de nuestra sociedad, cambios que se realizan a una gran velocidad y de una forma generalizada y que están influyendo en los modos de relación, en el manejo de la información o en las formas de aprender y enseñar.

    El sistema educativo no puede dar la espalda a esta realidad, por ello, también desde el área de Tecnología se ha de dar algún tipo de respuesta a esta nueva situación, arbitrando de forma escalonada, distintas cotas formativas que habitúen al alumnado para el mantenimiento de una relación productiva con las TIC, logrando una cierta normalización en el empleo de medios informáticos y haciendo de éstos un elemento usual en la búsqueda y tratamiento de la información.

    En esta etapa educativa, el área de Tecnología posee un carácter eminentemente formativo y procesual en continua interacción con el medio próximo al alumnado. En este proceso que va desde el problema o necesidad hasta la solución, convergen múltiples conocimientos procedentes de distintos ámbitos del saber, relacionándose entre sí circunstancialmente para el logro de un fin concreto. No obstante, existen algunos componentes, que se mantienen constantes y que se deben tener muy presentes ya que constituyen el referente disciplinar de la educación tecnológica, por ser comunes en cualquier ámbito tecnológico específico:

    ¿ Un componente social e histórico. Los objetos tecnológicos surgen a través de la historia como una solución a un problema o necesidad social. Como tales, han ido influyendo decisivamente en la evolución social integrándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR