DECRETO 222/1995, de 28 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 222/1995, de 28 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria del País Vasco.

El Reglamento (CEE) 2079/1992 del Consejo, de 30 de junio, establece el régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura.

Para su aplicación en la Comunidad Autónoma del

País Vasco, este Reglamento ha sido desarrollado por lo dispuesto en el Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el País Vasco, y por las normas que en su desarrollo dicten las Diputaciones Forales.

El Decreto 370/1994, de 27 de setiembre, modificó parcialmente lo dispuesto en el Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el País Vasco, para adaptarlo a las nuevas directrices que estableció la Unión Europea, en el sentido de que el importe total de las ayudas lo perciba íntegra y directamente el beneficiario, sin perjuicio de la obligación que éste tiene de abonar las cuotas de la Seguridad Social.

En esta línea, se dispuso en la normativa vigente, el total de la ayuda anual que el beneficiario que se acoja a este régimen va a percibir.

Así mismo, la Disposición Final Tercera al Decreto 82/1993, de 30 de marzo, que fue añadida por el artículo segundo del Decreto 370/1994, de 27 de setiembre, establece que anualmente se revisarán los importes de las ayudas, teniendo en cuenta la revalorización que para las pensiones mínimas individuales por jubilación se fijen en el Sistema de Seguridad Social.

En este sentido, se hace necesaria una revisión de la ayuda total, que para 1995, va a percibir el beneficiario, y para ello se ha aplicado la revalorización del 4,4%, que fue la que de forma definitiva y fija quedó establecida en diciembre de 1994, para las pensiones mínimas individuales por jubilación de 1994. La razón de aplicar este porcentaje, es que hasta diciembre de cada año no se puede conocer de forma definitiva cuál es la revalorización real de ese año, por lo cual tomamos, para aumentar la cuantía de las ayudas para 1995, el único porcentaje fijo existente actualmente, que es el 4,4% de 1994.

Por todo ello, se van a modificar, en este Decreto, las cuantías que se establecieron en el Decreto 82/1993, de 30...

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