ORDEN de 19 de febrero de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se aprueban los criterios que han de seguirse en la aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de febrero de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se aprueban los criterios que han de seguirse en la aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.

La Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco (artículo 106.7) así como el Decreto 204/1998 (disposición final segunda) prevén expresamente que la aplicación de los fondos económicos correspondientes al Gobierno Vasco y procedentes de la reserva presupuestaria de un uno por ciento de los presupuestos de las obras públicas, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen por el Departamento de Cultura.

A tal efecto, la presente disposición atiende al establecimiento de los mencionados criterios de aplicación tratando de que los mismos se correspondan con los principios que informan tanto los objetivos contenidos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, como con las estrategias y previsiones actuales del Departamento de Cultura en su amplia tarea de velar por la protección del Patrimonio Cultural Vasco.

Conforme a las disposiciones legales citadas, los recursos económicos procedentes de la reserva presupuestaria del denominado «uno por ciento cultural» pueden ser directamente aplicados en el entorno de las obras públicas a las que el mismo se debe, o bien pueden ser traspasados al Departamento de Cultura para su aplicación por el mismo en el cumplimiento de las finalidades referidas. Tanto en un caso (inversión directa) como en el otro (traspaso) los criterios que habrán de regir la efectiva aplicación de los fondos económicos serán los que se contemplan en esta disposición.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

A través de la presente Orden se establecen los criterios que han de regir la aplicación de los fondos económicos provenientes de la reserva de una partida del presupuesto de las obras públicas de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 106 de la vigente Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 2 ¿ Criterios.

La aplicación de los recursos económicos procedentes de la reserva presupuestaria prevista en el artículo anterior, se regirá con arreglo a los criterios que, en orden de prioridad, a...

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