ORDEN de 10 de diciembre de 1992, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre la tramitación a seguir por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en los expedientes de autorización de enseñanzas y de modificación de planes de estudios universitarios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de diciembre de 1992, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre la tramitación a seguir por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en los expedientes de autorización de enseñanzas y de modificación de planes de estudios universitarios.

La ordenación académica de las enseñanzas universitarias, iniciada con el objetivo de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, ha dado lugar durante los últimos años a un notable incremento y diversificación de las titulaciones. La competencia para la aprobación de los expedientes de autorización de enseñanzas y de modificación de planes de estudio radica en la Comunidad Autónoma del País

Vasco en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución

Española, y 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en relación con lo establecido en el Real

Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, de traspaso de funciones y servicios del

Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades.

A tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la competencia para autorizar la implantación de nuevas enseñanzas en la Universidad del País Vasco/Euskal

Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) corresponde al Gobierno Vasco. Por otra parte, el artículo 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, establece que la homologación de planes de estudio cuya impartición suponga incremento de la subvención presupuestaria sólo surtirá efectos para el comienzo de dichas enseñanzas tras la autorización del

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