DECRETO 67/2004, de 6 de abril, de ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/2004, de 6 de abril, de ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas.

El Decreto 297/2000, de26 de diciembre, regula las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo su objeto, la definición de los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, mediante el desarrollo de un marco regulador de todas las ayudas dirigidas al sectorpesquero vasco.

El Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, establece diversos programas de ayuda relativos a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura, tanto financiados exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV, como cofinanciados entre éstos y los Fondos Comunitarios FEOGA o IFOP, según se trate de productos agrarios y silvícolas o de la pesca y la acuicultura, respectivamente.

El Decreto 228/1996, de 24 de septiembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura sigue vigente en lo que se refiere al Capítulo III del mismo, relativo a la Compra de Buques de Ocasión.

Así mismo, es la Orden de 22 de julio de 2003 del Consejero de Agricultura y Pesca, la que abre el plazo de presentación de solicitudes para el año 2003, al amparo del Reglamento (CE) n.º 2792/1999 de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2369/2002 de 20 de diciembre, para la concesión de ayudas económicas destinadas a la comercialización, puesto que las ayudas destinadas a la comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura, no se encuentran recogidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en ninguna norma de carácter general y subvencional.

Los regímenes de ayuda cofinanciados con fondos comunitarios son consecuencia del desarrollo y aplicación, en el sector de lapesca y la acuicultura, del Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2369/2002 del Consejo de 20 de diciembre, implementado en la CAPV, a través del Plan de Acciones Estructurales en el Sector de la Pesca, ambos con vigencia durante el período 2000-2006. Así mismo es necesario tener en cuenta los Reglamentos (CEE) n.º 2370/2002 y 2371/2002 del Consejo y 1438/2003 de la Comisión.

Por otra parte, el Decreto 256/2002 de 29 de octubre, establece una nueva distribución competencial entre Direcciones del Departamento de Agricultura y Pesca, atribuyendo el fomento de inversiones de las industrias de transformación pesquera y la acuicultura, así como la elaboración y ejecución de programas de ordenación y promoción de la transformación y comercialización del sector pesquero, a la Dirección de Desarrollo de Zonas Pesqueras, acciones que hasta el 12 de noviembre de 2002 (fecha de entrada en vigor del Decreto 256/2002), pertenecían a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

Una vez establecida la nueva distribución competencial en el Departamento de Agricultura y Pesca, y a partir de la entrada en vigor del Decreto 256/2002, de 29 de octubre, las ayudas que regula el Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, deberán ser gestionadas, tramitadas y concedidas, para las líneas de ayuda recogidas el Capítulo VI por la Dirección de Desarrollo de Zonas Pesqueras.

A raíz de ello, el Departamento de Agricultura y Pesca ha optado por suprimir del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, los programas de ayudas que afecten a la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, mantenimiento el citado Decreto para los programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, cofinanciados con el Fondo Comunitario FEOGA-Garantía.

En esta misma línea y como consecuencia de que a partir de la entrada en vigor del Decreto 256/2002, de 29 de octubre, las acciones en materia de fomento de las inversiones en las industrias de transformación pesquera, corresponde a la Dirección de Desarrollo de Zonas Pesqueras, y no a la Dirección de Política e Industrias Agroalimentarias, que mantiene la competencia para las actuaciones de fomento de inversiones en empresas agrarias y alimentarias.

Dadas las modificaciones de la reglamentación comunitaria, la dispersión de normas vigentes a través de las cuales se regulan programas subvencionales en el sector de la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con la intención de que todos ellos se recojan en una sola norma, para mayor claridad y coherencia, así como para facilitar a los administrados su conocimiento; se procede a publicar el presente Decreto, que tiene por objeto el establecimiento del régimende ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura, y sus productos transformados, en el que se aglutinan los regímenes de ayudas dispersos y que se encontraban recogidos, en el Decreto 297/2000, de 26 de diciembre, en parte del Decreto 298/2000 de 26 de diciembre, en la Orden de 22 de julio de 2003 del Consejero de Agricultura y Pesca, y se adapta y modifica el régimen preexistente, teniendo en cuenta las modificaciones de la normativa comunitaria y a la experiencia acumulada en la gestión de los regímenes precedentes.

La presente norma recoge los regímenes de ayuda en el sector de la pesca, la acuicultura, y sus productos transformados, los cofinanciados por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) conforme al Plan de Acciones Estructurales en el Sector de la Pesca 2000-2006.

El presente Decreto consta de once capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro anexos.

El Capítulo I es de aplicación común, por regular las condiciones generales y el procedimiento de concesión de las líneas de ayuda establecidas en cada uno de los restantes capítulos, que recogen en ellos, las distintas líneas de ayudas, el Capítulo II Construcción de Buques de pesca, el Capítulo III Modernización y Reconversión de Buques Pesqueros, el Capítulo IV Ajuste de los Esfuerzos Pesqueros, el Capítulo V Ayudas Relativas a la Acuicultura, Protección y Desarrollo de los Recursos Acuáticos, el Capítulo VI Transformación y Comercialización, el Capítulo VII Acciones Realizadas por los Profesionales, el Capítulo VIII Pesca Costera Artesanal, el Capítulo IX Medidas Innovadoras de Asistencia Técnica, el Capítulo X Equipamiento e Infraestructuras de Zonas Pesqueras, el Capítulo XI Promoción y Búsqueda de Nuevas Salidas Comerciales. La Disposición Adicional Primera, recoge los requisitos para conocer la edad de los buques pesqueros, y la Disposición Adicional Segunda las condiciones de las ayudas sujetas al Convenio de Colaboración con las Entidades financieras, que deberán de cumplir aquellos que reciba ayudas indirectas, es decir ayudas a la reducción del coste financiero.

Las cuatro disposiciones transitorias prevén el régimen a aplicar a las ayudas concedidas conforme a la normativa que se deroga en el presente Decreto.

Los Anexos I a III recogen los modelos de solicitud de cada una de las líneas de ayuda que recoge el presente Decreto, y el Anexo IV los baremos de participación financiera de determinadas ayudas del presente Decreto.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las asociaciones más representativas del sector pesquero.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de abril de 2004,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

NORMAS GENERALES

Artículo 1 ? Objeto.

Es objeto del presente Decreto, el establecimiento, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura, y sus productos transformados y comercializados, que englobará las siguientes líneas de ayuda:

  1. Construcción de buques pesqueros.

  2. Modernización y reconversión de buques pesqueros.

  3. Ajuste de los esfuerzos pesqueros: paralización definitiva de actividades pesqueras, paralización temporal y otras compensaciones financieras, y medidas socioeconómicas.

  4. Ayudas relativas a la acuicultura, y protección y desarrollo de los recursos acuáticos.

  5. Transformación y comercialización.

  6. Acciones realizadas por profesionales.

  7. Pesca costera artesanal.

  8. Medidas innovadoras de asistencia técnica y proyectos piloto de pesca experimental.

  9. Equipamientos e infraestructuras de zonas pesqueras.

  10. Promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales.

Artículo 2 ? Modalidades de ayuda.
  1. ? Ayudas directas: Las inversiones y gastos que se consideran subvencionables en aplicación del presente Decreto, podrán ser subvencionados a fondo perdido.

  2. ? Ayudas indirectas: Las inversiones y gastos que se consideren subvencionables conforme al Capítulo II (Construcción de buques de pesca), Capítulo III (Modernización y reconversión de buques pesqueros) y Sección 1ª del Capítulo V (Acuicultura), Capítulo VI (Transformación y comercialización) y que sean realizadas...

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