ORDEN de 9 de marzo de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y del Departamento de Justicia y Administración Pública, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Bizkaia.

Artículo 2 Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Bizkaia como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL Efectividad. Artículos 1 a 68

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante, designado en este texto solamente como Colegio, y éstos como SITAL) tiene como ámbito de actuación todo el territorio incluido en la demarcación del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 2 Sede.

La sede oficial del Colegio radicará en el Municipio de Bilbao, actualmente con domicilio calle Henao n.º 7, 5º Dpto. 1º.

Artículo 3 Integración en el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  1. - El Colegio podrá agruparse con los Colegios Territoriales de Álava, y de Gipuzkoa para crear el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

  2. - Para la integración del Colegio en el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco se requiere el acuerdo favorable por mayoría simple de la Asamblea General. Una vez creado, se podrán delegar, el ejercicio de las funciones que se estimen necesarias.

  3. - El Colegio seguirá manteniendo su patrimonio una vez integrado en el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 Sistema normativo.
  1. - El Colegio, en su actuación dentro del ámbito territorial que le es propio y sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación aplicable en materia de función pública local, se regirá por:

    1. la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales.

    2. la normativa autonómica vigente, constituida por la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco, de Colegios Profesionales, y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales y por cualesquiera otras normas que las modifiquen o desarrollen.

    3. de conformidad con dichas disposiciones, como sistema normativo propio, por los Estatutos Generales de la organización colegial de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, en particular por el Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el presente Estatuto, que contiene la normas básicas de funcionamiento del Colegio, y por los Estatutos de las organizaciones colegiales de ámbito autonómico en que el Colegio pudiera integrarse.

    4. y por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y por el resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.

  2. - Como Corporación de derecho público, el Colegio está sometido a las normas del derecho administrativo.

  3. - Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, las cuales estarán atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con el personal contratado, las cuales estarán sometidas a la jurisdicción laboral.

Artículo 5 Personalidad y naturaleza jurídica del Colegio.
  1. - El Colegio es una corporación de derecho público, representativa de sus colegiados para la defensa de sus intereses profesionales; reconocida y amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley de Colegios Profesionales, constituido con arreglo a la Ley, con estructura interna y funcionamiento democrático. Agrupa voluntariamente a los funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a las Subescalas de Secretaría, Intervención/Tesorería y Secretaría/Intervención, que ejerzan en el Territorio Histórico de Bizkaia.

  2. - El Colegio tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con las leyes, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, administrarlos y darles el destino que mejor convenga a sus intereses profesionales y económicos. Podrá asimismo comparecer ante los tribunales y autoridades de los distintos órdenes y grados de jerarquía para ejercer las acciones, excepciones y peticiones que crea adecuadas en defensa de la profesión, de su patrimonio y, en general, de los derechos que dimanan del presente Estatuto y disposiciones concordantes. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía, en el marco del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, de estos Estatutos, de los Estatutos del Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en su caso), y de los Estatutos Generales de la organización colegial.

Artículo 6 Finalidad del Colegio.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Bizkaia tiene por finalidad: representar a la profesión y defender los intereses profesionales de los colegiados, especialmente en sus relaciones con las Administraciones y Poderes públicos.

Artículo 7 Funciones colegiales.
  1. - Son funciones propias del Colegio, a efectos de la consecución de sus objetivos, las que se desprenden de la legislación básica estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales, del contenido de estos Estatutos, de la definición de la profesión, y en particular las siguientes:

    1. Colaborar, dentro del marco de las leyes y demás normas de aplicación en la ordenación y vigilancia del ejercicio de las profesiones de Secretario, Interventor, Tesorero y Secretario-Interventor.

    2. Velar para que la actividad profesional se adecue a la normativa legal y a los intereses de los ciudadanos.

    3. Informar las normas que prepare el órgano autonómico o foral competente sobre las condiciones generales del ejercicio profesional, funciones, ámbitos de actuación y régimen de incompatibilidades de los colegiados, y también las que puedan resultar de competencia de otras Administraciones.

    4. Colaborar con la Administración competente en la asistencia a los municipios que carezcan de funcionarios que tengan atribuido el ejercicio de funciones reservadas, mediante las fórmulas que se convengan en cada caso.

    5. Promover la constante mejora de los niveles profesionales, culturales, económicos y sociales de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y realizar toda clase de actividades, Instituciones y Sistemas de previsión y protección social, y de forma concreta cursos y otras actividades formativas, bien directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en los términos que en cada caso se especifiquen.

    6. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes, estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, divulgándolas, e informar a los colegiados de cuantas cuestiones puedan afectarles en el ámbito profesional. Ejercer la jurisdicción disciplinaria en las materias colegial y profesional.

    7. Velar por el cumplimiento de los deberes profesionales, la observación de los principios de ética y dignidad profesional, y el respeto a los derechos de los ciudadanos.

    8. Colaborar con la Administración Pública, en particular participando en los órganos...

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