ORDEN de 22 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Orden de 1 de junio de 2005, del Consejero de Sanidad, procedió a regular los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Sanidad, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Desde la publicación de dicha Orden, diversos factores reclaman la revisión de los ficheros responsabilidad del Departamento de Sanidad y Consumo con el fin de que los mismos se ajusten a los cambios acaecidos. Las novedades introducidas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, la reestructuración organizativa del Departamento con la asunción de nuevos ámbitos competenciales, la creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, así como la necesidad de crear nuevos ficheros de datos de carácter personal como consecuencia de los sistemas de información surgidos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud en los últimos años, exigen la publicación de una nueva Orden con el fin de que los ciudadanos puedan conocer, con la debida transparencia, el tratamiento que el Departamento y Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo realizan de sus datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su apartado 1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente, estableciéndose, en su apartado 3, que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

La Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos determina en su artículo 4 que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del Departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Con el fin de que todos los ficheros de carácter personal se encuentran recogidos en una misma disposición, se enumeran en los anexos I y II todos los ficheros de datos de carácter personal que se crean bajo la responsabilidad del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. En el anexo III se procede a la supresión de los anteriores ficheros existentes, fijándose el destino que se dará a cada uno de ellos.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Este acuerdo tiene por objeto regular los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Sanidad y Consumo y por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

  2. - De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollado por el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos, el origen de los datos indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, la estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización, las comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios, las transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos, los órganos responsables del fichero, los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y el nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible serán, en concreto, y para cada uno de los ficheros, los que se indican en los anexos I y II a la presente Orden en relación con los mismos.

Artículo 2 Creación y supresión de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan respectivamente en los anexos I y II de la presente Orden y se suprimen los relacionados en el anexo III.

Artículo 3 Finalidad de los ficheros.

Los ficheros objeto de la presente Orden, además de servir a los fines que para cada uno se indican en los anexos, tendrán como finalidad su utilización estadística. Los contemplados en el anexo II tendrán, además, como objetivo la realización de fines de Salud Pública, los estudios epidemiológicos y la investigación sanitaria. El tratamiento de los datos se hará con sujeción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Artículo 4 Cesiones de datos.
  1. - Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero, se prevén en los anexos I y II a la presente Orden, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias.

  2. - Asimismo, podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

  3. - En el ámbito sanitario, los datos contenidos en los ficheros incluidos en el anexo I podrán ser cedidos a otras Administraciones Sanitarias, en los términos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y en la normativa sanitaria, integrada por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 8/1987, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y demás normativa autonómica vasca.

  4. - La Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria y la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Sanidad y Consumo, así como la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo sobre las garantías y protección de los titulares de los datos.

Artículo 5 Medidas de seguridad y gestión.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de dichos ficheros para las finalidades para las que fueron creados y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en sus normas de desarrollo.

Artículo 6 Prestación de servicios de tratamiento de datos.

Quienes, por cuenta del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada, a la entrada en vigor de la presente Orden, la Orden de 1 de junio de 2005, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Sanidad y Consumo dará traslado a la Agencia Vasca de Protección de Datos de una copia de esta Orden para que proceda a la inscripción en el Registro de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo contenidos en los anexos I y II de la presente disposición.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En...

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