DECRETO 93/2001, de 22 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de colector interceptor general de los vertidos de las poblaciones de Samaniego, Villabuena, Leza, Navaridas, Elciego, Laguardia y Baños de Ebro. ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/2001, de 22 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de colector interceptor general de los vertidos de las poblaciones de Samaniego, Villabuena, Leza, Navaridas, Elciego, Laguardia y Baños de Ebro. Fase II Laguardia-Elciego".

Por Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, de fecha 10 de octubre de 2000, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de colector interceptor general de los vertidos de las poblaciones de Samaniego, Villabuena, Leza, Navaridas, Elciego, Laguardia y Baños de Ebro. Fase II Laguardia-Elciego". Posteriormente, el día 14 de diciembre de 2000 el Consejo de Diputados, acordó solicitar ante el gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El motivo en que se basa esta decisión estriba en que el Proyecto de referencia se ejecuta en aplicación del artículo 3.º de la Directiva 91/271/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas, que establece que las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas a más tardar, el 31 de diciembre de 2000 en el caso de las aglomeraciones con más de 15.000 equivalentes habitante, como es el caso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la...

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