DECRETO 218/2000, de 7 de noviembre, por el que se dictan normas sanitarias en relación con el sacrificio de animales para las necesidades personales del criador.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 218/2000, de 7 de noviembre, por el que se dictan normas sanitarias en relación con el sacrificio de animales para las necesidades personales del criador.

Mediante Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se dictan las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, se traspone al ordenamiento jurídico del Estado español la Directiva 91/497CEE, del Consejo, de 29 de julio de 1991, por la que se modifica y actualiza la Directiva 64/433/CEE.

Dicho Real Decreto somete el sacrificio de animales destinados a la obtención de carne para consumo humano a estrictos controles sanitarios. Así se obliga a que, entre otras cuestiones, el sacrificio de estos animales se realice en instalaciones autorizadas y que los animales sean sometidos a inspecciones "ante-mortem" y "post-mortem" por el servicio veterinario oficial que garantice la aptitud de sus carnes para el consumo humano.

La Directiva 64/433/CEE y el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero que la traspone, encuentran su ámbito de aplicación en las operaciones que se dirigen a la producción y comercialización de carnes frescas. Queda excluido el sacrificio de animales para la obtención de carne cuya única finalidad sea la del servir a las necesidades personales del criador. Así se recoge explícitamente en el artículo 1.2 b) del Real Decreto 147/1993.

Dicha exclusión hace necesaria la aprobación de una normativa complementaria que regule las condiciones sanitarias en que se han de producir dichos sacrificios, a fin de garantizar la salubridad de las carnes consumidas en tales situaciones. Ello porque aunque representen un porcentaje mínimo en comparación con el volumen de carne que se destina a la comercialización, sí resulta significativo por razones de salud pública.

Dicho interés por la salud pública adquiere una significación especial en un sector, como el de la carne, sometido a importantes controles sanitarios, incrementados ante la problemática sanitaria surgida con ocasión del denominado "mal de las vacas locas" (encefalopatía espongiforme bovina) y la identificación de una variante en humana de la enfermedad de Creuzfeld-Jakob asociada a la misma, que ha motivado la promulgación de exigentes disposiciones dirigidas a la identificación, separación y eliminación de los materiales específicos calificados de riesgo, por su potencial riesgo de ser portadores del agente patógeno causante. La última de estas normas la constituye la Decisión de la Comisión de 29 de junio de 2000, que incluye entre los animales de los que hay que eliminar materiales específicos de riesgo, a todos los bovinos, ovinos y caprinos de la Unión Europea con la excepción de Azores.

Así, atendiendo a los intereses sanitarios existentes, resulta necesario establecer las normas sanitarias pertinentes a fin de someter a los sacrificios animales para las necesidades personales del criador a pautas de actuación semejantes a las establecidas en la Directiva 64/433/CEE y el Real Decreto 147/1993 para los animales destinados a la comercialización, previa su adecuación a las peculiaridades y dimensión de la...

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